Oficial: Apertura de Argentina a los visitantes extranjeros con vacunación completa

Desde el 02/11/2021 vuelve a ser posible ingresar a Argentina para todas las personas de cualquier país del mundo, el requisito principal es contar con la pauta completa de vacunación contra COVID-19.

La norma que establece los nuevos requisito de ingreso es la Decisión Administrativa 1064/2021, publicada hoy, martes 02/11/2021 en el Boletín Oficial.

La directora de Migraciones, Florencia Carignano, compartió via Twitter una resumen de acerca de los nuevas requisitos para ingresar a Argentina, los cuales transcribimos a continuación:

Nuevas medidas de ingreso al país:

❎Se elimina el test de antígenos como requisito al ingresar al país.

??? Los y las menores SIN vacunación completa:
✅Están eximidos/as de realizar el aislamiento
❎Se elimina el test Pcr al séptimo día.

?Las personas que ingresen al país deberán portar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios.

?️ Los servicios fluviales internacionales tendrán liberados sus aforos y frecuencias.

?? Argentinos/as y residentes en el país, deberán presentar: ?

1️⃣Declaración Jurada electrónica

2️⃣Prueba PCR negativa (72hs previas al inicio del viaje).

3⃣ Esquema de vacunación completo 14 días antes de su ingreso al país (requisito para ser eximido del aislamiento).

✅Quienes cumplan estos requisitos estarán eximidos de realizar el aislamiento.

⚠️Argentinos/as y residentes sin vacunación completa podrán ingresar realizando aislamiento obligatorio y haciéndose un test de PCR al séptimo día de su arribo al país.

? Personas extranjeras no residentes deberán:

1️⃣ Vacunación completa, 14 días antes de su ingreso al país (⚠️Excluyente).

2⃣ Declaración Jurada electrónica.

3⃣ Prueba PCR negativa (72hs previas al inicio del viaje).

4⃣ Seguro de salud con cobertura COVID-19.

✅ Extranjeros no residentes que cumplan estos requisitos podrán ingresar al país y estarán eximidos de realizar aislamiento.

??? Los y las menores extranjeros SIN vacunación completa:
✅Están eximidos/as de realizar el aislamiento
❎Se elimina el test Pcr al séptimo día.

Corredores seguros para el ingreso al país:

De acuerdo al sitio de Migraciones, los corredores seguros para el ingreso al país que se encuentran habilitados en este momento son los siguientes:

  • Área Metropolitana de Buenos Aires: Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Aeropuerto Internacional de San Fernando, Terminal Portuaria de Buquebus y Terminal portuaria de Colonia Express.
  • Córdoba: Aeropuerto Internacional Ingeniero Aeronáutico Ambrosio Taravella.
  • Misiones: Centro de Frontera Iguazú – Foz de Iguazú, Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú, Centro de Frontera Posadas – Encarnación, y Bernardo de Irigoyen – Dionísio Cerqueira.
  • Mendoza: Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli El Plumerillo y Centro de Frontera Sistema Cristo Redentor, paso Horcones.
  • Tierra del Fuego: Aeropuerto Internacional Malvinas Argentinas y Puerto de Ushuaia.
  • Tucumán: Aeropuerto Internacional Teniente Benjamín Matienzo.
  • Entre Ríos: Centro de Frontera Concordia – Salto.
  • Jujuy: Paso Fronterizo La Quiaca – Villazón. (Solo para el Tránsito Vecinal Fronterizo)
  • Corrientes: Centro de Frontera Paso de los libres – Uruguayana.
  • Salta: Aeropuerto Internacional Martín Miguel de Güemes y Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba.

Recordar que los extranjeros deben contar con un Seguro de salud con cobertura COVID-19 y deben adjuntar el mismo al confeccionar la Declaración Jurada de Migraciones:

La declaración jurada de ingreso a Argentina para extranjeros (pide seguro COVID)

Algunas opciones de asistencia al viajero que ofrecen cobertura si se enferman de COVID-19 durante el viaje:

Transcribimos la parte resolutiva de la Decisión Administrativa 1064/2021:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los incisos 3, 4 y 5 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21, por los siguientes:

“3. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19 que pudieren conformar corredores seguros, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación.

A esos fines, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados, quedando en tal previsión incluida la solicitud, en el marco de la realización de eventos deportivos o culturales masivos. A tal fin, deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

4. Dentro de los corredores seguros autorizados al momento del dictado de la presente o que se autoricen en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del presente artículo, el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de requisitos sanitarios que se detallan a continuación:

a. Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

ii. Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.

iii. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los incisos i y ii del presente inciso 4.a.- que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

iv. Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

v. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i del presente inciso 4.a. podrán ingresar al territorio nacional y estarán eximidos/as de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad comprendidos en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.

El costo de los tests a los que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

vi. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación queda facultado a determinar y otorgar excepciones al cumplimiento del requisito dispuesto en el inciso 4.a.i y a definir los criterios y condiciones sanitarias aplicables a tal efecto, acordando los mecanismos de implementación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la RÉPUBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados y alcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:

i. Quedarán exceptuados y exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

2. Contar con una prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.

ii. Las personas que no cumplan el requisito previsto en el inciso 4.b.i.1. deberán realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y hacerse un test de PCR al séptimo día de su arribo al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

iii. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso 4.b.i.1. estarán eximidos y eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

c. Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los inciso 4.a. y 4.b. precedentes.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes como condición para su ingreso.

5. Excepcionalmente, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos distintos a los comprendidos en el inciso 3) del presente artículo, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, previa intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. A tal efecto se deberá cumplir con la exigencia que disponga la jurisdicción provincial para que esos ingreso y tránsito resulten sanitariamente seguros para la persona solicitante y para la comunidad fronteriza, identificándose los mecanismos que tengan previsto implementar, para el aislamiento, traslado, trazabilidad y/u otros requerimientos necesarios para hacer frente a la contingencia de un caso de COVID-19. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos”.

ARTÍCULO 2°. Establécese que los servicios fluviales internacionales autorizados a través de corredores seguros tendrán liberados sus aforos, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los protocolos sanitarios que exige la autoridad sanitaria nacional; pudiendo los buques operar con un CIEN POR CIENTO (100 %) de ocupación.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 951/21.

ARTÍCULO 4°.- Aquellas personas que se encuentren en tránsito internacional al momento de la entrada en vigencia de la presente podrán cumplir con los requisitos para el ingreso al país vigentes al momento de iniciar su viaje.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

e. 02/11/2021 N° 83520/21 v. 02/11/2021

Fecha de publicación 02/11/2021

 

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33 Respuestas

  1. Buenas! Justo te lo envie por Instagram, pero tal vez alguno se pregunta lo mismo y le sirve la respuesta.
    Yo me vine a España hace 2 meses. Tengo solo 1 dosis de Sputnik (la 2da me llegó cuando ya estaba aca en España). Preciso volver a Argentina estos dias, por trabajo. Aca no puedo vacunarme hasta dentro de 3 meses para no mezclar vacunas. Puedo entrar con PCR y darme la 2da dosis para evitar la cuarentena? Que quilombo hermano…

  2. Lorena dice:

    Estoy en Ezeiza en este momento…. llegue con 2 menores de edad sin pauta completa… me obligaron a hacerles antigenos y me cobraron $5000 (a mi y a todos los que llegaban con menores) pese a la publicación. Hable con PSA, con sanidad de fronteras y con la gente que tiene la remerita de provincia de Bs As… nadie sabe nada del decreto publicado…. todo muy organizado en Ezeiza…. una vergüenza!

  3. Ric dice:

    Vamos de nuevo je… entramos el 29 con enano no vacunado Esto es para mi también o yo le meto 2do pcr y sigue guardado el changuito? O sea safo o no safo, jaaa. Gciasss

  4. Andres dice:

    Amigos… se sigue sin saber como está el paso terrestre a Brasil? Necesito viajar para allá y todavía no tengo certezas de nada. Algunos me dicen que ya se puede, otros no. Hay alguna certeza de eso? Tengo las vacunas completas

    • Pablo dice:

      Que sepamos, no se puede

      • leticia dice:

        Hola! soy residente argentina, vuelvo el 6/11 de ecuador tengo vacunacion completa. solo me hago el pcr antes de salir para argentina. el de los 5/7 dias posteriores ya no?.
        y mi hijo de 3 años que no tiene vacunas no tiene que hacer cuarentena, no?

  5. Gonzalo Alvarez Eberhardt dice:

    Qué lío!!!

  6. Hernan dice:

    Hola. Llegue ayer 1/11/21 d Lima. Me dijeron d hacer el PCR a los 5-7 dias. Pero ya no seria necesario, no? Gracias.

  7. Lucas Mencia dice:

    Hola! Para un español qué documento aceptan para demostrar que está vacunado? El qr que piden dentro de la UE es válido? Muchas gracias!

  8. Matias dice:

    Hola, saben cómo es el tema del seguro covid para turistas? No es muy clara la información y mi pareja viaja el jueves. Estamos un poco perdidos. Les agradecería si tienen mas información.

  9. veran3001 dice:

    hola tengo una consulta, tengo un familiar que aterriza en ezeiza desde colombia el 21/11 a las 00.25 hs. Es extranjera, y tiene la vacuna de J&J . Cuando exactamente tiene que hacerse el test pcr? son 72 hs justas antes de aterrizar en ezeiza o como es?

    Y tienen novedades si estan pidiendo seguro de covid?

    gracias

  10. Leonardo dice:

    Buenas, si como extranjero no residente tengo las 2 vacunas, pero aun no he cumplido los 14 dias, aun asi puedo ingresar?

  11. veran3001 dice:

    hola, tengo un familiar de colombia, nacionalidad colombiana. Va a venir a quedarse mucho tiempo. Saben como es el tema del seguro de covid si lo piden o no? y supongamos que lo piden, por cuantos dias se saca el seguro? porque no es que cobran x dia? perdon es un dilema que tenemos porque es muy costoso el seguro y no tenemos idea que se hace exactamente . Gracias

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