AFIP deja de aplicar el 35% de Ganancias a determinados tipos de contribuyentes
Mediante la Resolución General 5123/2021, la AFIP determinó que determinados tipos de contribuyentes sean exceptuados del régimen de percepción del 35% a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales.
Recordemos que desde septiembre/2020 la AFIP aplica una percepción del 35% sobre todo lo que lleva el Impuesto PAIS del 30%: compra de moneda extranjera, pagos a sujetos del exterior, contratación de servicios turísticos para viajar al exterior.
Las nuevas excepciones son las siguientes:
“Tampoco se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción, las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.”.
Lo que se olvidaron de incluir en la norma es NO APLICARLE LA PERCEPCIÓN A LOS QUE NO TRIBUTAN GANANCIAS NI BIENES PERSONALES, a los monotributistas, a los asalariados sin altos ingresos, a los jubilados; en definitiva, a quienes son más perjudicados por esta percepción.
Yendo al detalle de la norma recién publicada, si quieren saber cuáles son las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aquí se las dejamos lo que figura en la Ley:
b) Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
e) Las ganancias de las instituciones religiosas.
f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras —excepto las inversiones financieras que pudieran realizarse a efectos de preservar el patrimonio social, entre las que quedan comprendidas aquellas realizadas por los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y provinciales—.
La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales o comerciales, excepto cuando las actividades industriales o comerciales tengan relación con el objeto de tales entes y los ingresos que generen no superen el porcentaje que determine la reglamentación sobre los ingresos totales. En caso de superar el porcentaje establecido, la exención no será aplicable a los resultados provenientes de esas actividades.
g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de
l) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
La exención establecida precedentemente se extenderá a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad.
p) Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Asimismo se consideran comprendidas en este inciso las ganancias de las instituciones sin fines de lucro a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Repasemos los impuestos que pagamos por consumos en el exterior:
Repetimos:
Lo que se olvidaron de incluir en la norma es NO APLICARLE LA PERCEPCIÓN A LOS QUE NO TRIBUTAN GANANCIAS NI BIENES PERSONALES, a los monotributistas, a los asalariados sin altos ingresos, a los jubilados; en definitiva, a quienes son más perjudicados por esta percepción.
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Como siempre, obligaciones para todos y beneficios para pocos. Le sacan a uno para darle al otro pero los politicos no se sacan nada. Obvio
Por un momento me ilusioné pensando «que buen regalo de fin de año» pero no… LPMQLP AFIP del ORT…!!!!!
Estuvieron flojos, sí.
yo igual!!!
No creo que lo hayan olvidado.
Tampoco nosotros.
Tal cual… van a comprar dólar barato algunos, hacer arbitrage con el bolsa/paralelo. Y los pelotudos cagamos, con suerte nos devuelven con inflación, si tienen ganas porque no hay mas elecciones hasta 2023.
No estoy de acuerdo con lo que se olvidaron de poner!! Los asalariados pagamos 2 veces en tributo, no somos beneficiados ni siquiera con los intereses que les pagan a los solo lo pagan 1 vez! Solo para estar en igualdad de condiciones deberían dejar descontarlo mes a mes!! Obviamente debería no existir, pero no veo mal que el que negra tenga para pagar de más, al menos en estos gastos, y no me vengan con los que ganan poco, los que ganan poco no se pueden ir al exterior, no defendamos lo indefendible!!
Saludos
Qué comentario clasista… Un jubilado puede querer viajar igual que vos, y puede ahorrar para hacerlo. Es prejuzgar lo tuyo y con un dejo de arrogancia. El impuesto a las ganancias en los asalariados está mal, pero también está mal que el que no está comprendido en ganancias pierda la oportunidad de recuperar el impuesto. Ésto no es justo
Clasista nada, todo somo trabajadores, no prejuzgo a nadie, aca no hablamos de jubilados, exceptualos!! No nos hagamos los sonsos!
Es un comentario clasista por donde lo mires y analices. En todo caso…. pensalo al momento de meter el voto en la urna
No se piensa mucho cuando hay plan platita de por medio….. Es un gobierno pro impuestos, hay que tratar de no pagarlos, si nos parecen abusivos…
El gobierno pro-impuestos es justamente el del IMPUESTADOR SERIAL del PRO. El GCBA se la pasa inventando impuestos, resulta que ahora inventaron el IMPUESTO AL TURISMO que aplican en todos los hoteles de la caba a los no residentes!!!
La ‘unica jurisdicci’on del pa’is que tiene ese CITY TAX es la Caba!!
No sé cual será tu caso.
Podés ganar poco…e irte al exterior!!
cuando dicen ganar poco,supongo que se interpreta que no llegas al mínimo imponible…pero éso no quita que puedas viajar al exterior
ahorrar…no tener gastos extras..ser buen administrativo de tus entradas .y no alcanzar el mínimo imponible de ganancias e igual poder viajar!!!
O tener pequeños ahorros de toda una vida de trabajo y sacrificios
Pero te cobran un impuesto que se lo tendrían que aplicar solo a los que tributan ganancias…si luego se los devuelven…no a los que no tributamos…porque…no nos corresponde
Estas equivocado, es adelanto de ganancias!! El que paga ganancias, lo paga 2 veces y en el peor de los casos te devuelven la mitad en 1 año y medio mas o menos todo devaluado, al que no paga ganancias al menos se lo indexan, para mi debria ser devuelto solo al que paga, el que no paga es xq negrea con o sin monotributo, exceptua a los jubilados ponele, y cuando puedas sacalo para todos!!
Hola a todos. Estoy haciendo reservas de hotel en USD cancelables para el 2022 (todavía ni sé si puedo viajar).
Alguien sabe qué pasa a nivel deducciones de ganancias si pago ahora y decido cancelar en Enero?
O sea, podría deducirlo de ganancias en ciclo 2021 para luego reembolsarlo nuevamente en ciclo 2022?
Hola, Tomás,
Si el consumo entra en 2021 y la percepción aparece en AFIP, listo, podés tomártela.
Saludos
Si le sacan a los que no pagan ganancias se les termina un lindo curro. Muchos de esos contribuyentes no han recuperado nada ni van a recuperar.
El 35 es como el covid. Está entre nosotros y falta mucho para que se vaya.
Y encima sin vacuna……
Todavía espero la devolución de lo del año pasado de mi mamá jubilada que sigue en fiscalización
O sea, estos HDMP le sacaron la percepción a los Casinos (léase Cristóbal Lopez y otros facinerosos) y se la dejaron a los jubilados y monotributistas. Manga de ***** nos gobiernan!
Si le doy una extension de tarjeta a mi hija, que trabaja pero no paga ganancias, y la hago pagar todos los gastos del exterior…no tributaria el 35% no?
Osea, hecha la ley, hecha la trampa…
Esta norma no excluye a las personas que no pagan ganancias, es justamente lo que les estamos reclamando en rojo a la AFIP.
Aparte con una extension, los gastos van a la cuenta del titular, por lo que no vas a zafar nunca del 35% (por ahora… y por largo tiempo)
Satamente
No aplica igual, por que se fija en quién es titular de la tarjeta no en el nombre de la extensión. Si pagás ganancias, ese impuesto te sirve como adelanto de ganancias.
Hacelo y después la van a citar a tu hija para que declare de donde saco la plata para pagar y va a terminar procesada por evasión salvo que se llame Florencia en cuyo caso el juez dictaría la falta de merito automáticamente
te devuelven pesos devaluados dentro de un año, yo prefiero pagar mas y no financiar a estos ladrones
Es lo más parecido al impuesto de la patrulla anti osos (amantes de los Simpsons entenderán).
Si algunos impuestos son malos, peor aún son las percepciones a cuenta.
Yendo a un extremo: mañana se le ocurre a alguno cobrar una percepción a cuenta de tenencia de armas nucleares. A fin de año tenés que avisarle a la AFIP que no tenés armas nucleares en tu poder. Y a partir de allí te fiscalizan y después quizás en algún momento te lo devuelven…
PD: espero que no haya ningún sabueso leyendo
Casi ninguno sabe leer.
Lisa, quiero comprarte tu piedra.
Hola! Alguna idea de cómo hacerle llegar un regalo a alguien que vive en Croacia?
Habría que algún sitio de compras online, como para hacer esto: Enviar regalitos a tus seres queridos recientemente emigrados
NO APLICARLE LA PERCEPCIÓN A LOS QUE NO TRIBUTAN GANANCIAS NI BIENES PERSONALES, a los monotributistas, a los asalariados sin altos ingresos, a los jubilados; en definitiva, a quienes son más perjudicados por esta percepción.
QUE PODES ESPERAR DE ESTOS…Pero todo se paga ACÁ..Piano Piano…perdieron hace tiempo el honor y la vergüenza
Hola! Compré un pasaje para el exterior por Latam y completé un formulario de solicitud de percepción RG 4815/20 que encontré en la web, nadie me informó que tenía que hacerlo. Esto es para que lo informen a la AFIP? No deberían hacerlo directamente? Sino lo completaba no me lo devolvían? Les pasó con otra aerolínea?
Hola, Eleonora,
¿Cuándo lo compraste?
¿Te figura la percepción si la consultás en AFIP? Consultar online en AFIP las percepciones que te hicieron por el 35% (algunas no aparecen).
Saludos
Hola jlcota, lo compré en octubre de este año. Si comsulto en la AFIP no me figura ni esta ni ninguna otra. Quizás no sé consultarlo jeje
Fijate que en este post indicamos cómo consultarlo: https://www.infoviajera.com/2020/11/consultar-online-en-afip-las-percepciones-que-te-hicieron-por-el-35-algunas-no-aparecen/
Gracias, ya me pude fijar pero lo de los pasajes no está. Será que hasta que no se llene ese formulario Latam no lo informa a la AFIP? Mal mecanismo porque nadie te dice que es así, fue de casualidad que lo hice
Ahí me pude fijar y lo de los pasajes no lo tengo cargado. Será que sin que el pasajero complete ese formulario no lo informan? Es malo el sistema ya que nadie en Latam me dijo que tenía que hacerlo
No hemos comprado recientemente, veamos si alguien tuvo experiencia y comenta…
Que datos de facturación ingresaste en la compra?, sin CUIT / CUIL difícilmente puedan informar nada a la AFIP.
La compra fue por teléfono y no recuerdo me hayan pedido el cuil. En el formulario lo completé. Esperemos que ahora lo carguen
Ese dato es necesario para informar al sujeto retenido.
Se viene el gran curro de las fundaciones, las mutuales, los clubes, ??
Y si creamos la fundación «Foro de lectores de Infoviajera»
Mejor les buscamos pasajes baratos, formar de no perder el valor de los ahorros, obtener CashBack por todos su pagos y cosas por el estilo, luego le ponen impuestos y/o trabas a las fundaciones y nos vamos a enojar 😉
Se viene el curro de «venta de pasajes» a traves de fundaciones.
No se si no aplicar la percepción pero mínimo reintegrar como se debe. Por acá siguen en «pendiente de fiscalización» mis devoluciones del 2020!
Buhhhh
Lo peor de ese impuesto/retención /apropiación del 35%, además de lo desorbitante del porcentaje, es lo regresivo de su aplicación a contrario de lo declamado: quien sí paga ganancias se lo toman como un adelanto del impuesto a las ganancias que ya iba a tener que pagar igual, mientras a quien no aplica ese impuesto le cobran el 3%5 igual. Es decir, que quien está a priori mejor posicionado ecónomicamente se lo favorece, mientras que aquél que llegó juntando manguitos a viajar o comprarse algo por Amazon (estudiantes, jubilados, asalariados que no llegan al piso de Ganancias) los empoman con ese 35% más que con mucha suerte recuperás -en pesos devaluados ehh- varios meses después.
Aclaro (no me maten!) que yo estoy de acuerdo con un impuesto a las ganancias lo más extensivo posible: es decir que dentro de sus posibilidades lo paguemos -casi- todos los que reciben ingresos de cualquier tipo, como pasa en todo el mundo y que a cambio bajen o desaparezcan otros impuestos Sería lo más justo y equitativo en verdad. Pero lamentablemente hay muchos que creen que estos disparates son «progresivos» cuando son todo lo contrario!
pregunto recién compre dólar ahorro, soy jubilada y me lo cobraron, desde cuando rige
Hola, Lucía,
No han excluido a los jubilados, justamente eso le reclamamos al gobierno en el post.
Saludos
Amigos de infoviajera vieron esta noticia? Los bancos vuelven a solicitar DDJJ de impuestos a los clientes ante movimientos sospechosos.
Ya se huele en el aire que transferencias a exchanges van a estar más sospechadas de lo que ya estaban,
Saludos
https://www.infobae.com/economia/2021/12/28/secreto-fiscal-el-gobierno-dejo-sin-efecto-una-resolucion-que-le-impedia-a-los-bancos-solicitar-declaraciones-juradas-de-impuestos/
Veremos como sigue…