Oficial: cierre de fronteras en Argentina extendido hasta el 01/10/2021 (más cupos para entrar y se eliminan países restringidos)

Mediante la Decisión Administrativa 793/2021 se ha determinado una nueva extensión del cierre de fronteras en Argentina hasta el viernes 01 de octubre de 2021 (8 semanas).

Lo primero que vemos es que fue quitado el artículo 1 anterior, en el cual se restringían vuelos directos desde determinados países. Esto significa que se levanta la prohibición de vuelos que teníamos con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los países del continente africano, Brasil, Chile e India.

Por otro lado, continúa hasta el 31 de agosto de 2021 la determinación de que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan establecer los lugares donde quienes ingresen al territorio nacional entre el 1 de julio y el 31 de agosto del corriente año deberán realizar la cuarentena. Detallan que «el costo asociado a la estadía en el lugar destinado a realizar la cuarentena deberá ser asumido por la persona que ingresa al país».

Hoy la novedad más relevante es que aumenta la cantidad diaria de personas que pueden ingresar al país. Hoy el cupo es de 1.700 plazas diarias en vuelos de pasajeros comerciales. En el nuevo cronograma de ingresos, sumarán más personas por semana. Hasta el 05 de septiembre serán 11.900 plazas (1.700 por día) y, desde el 06 de septiembre al 01 de octubre, las plazas serán 16.100 (2.300 diarias), lo cual aumentaría bastante con respecto a los 600 que tuvimos en julio.

Un detalle es que el aumento a 16.100 queda «sujeto a la implementación de nuevos corredores seguros aéreos» como podría ser el aeropuerto de Córdoba o Mendoza, por ejemplo. Además, indica que de las 1.700 plazas hay 700que quedan para que el Estado pueda utilizarlas como prioridad para viajar.

Esperemos que durante el fin de semana la ANAC y las aerolíneas puedan ver los cupos para que la gente que tiene vuelos a partir del 8 de agosto pueda planear con certeza.

Se menciona que, a partir del día 06 de septiembre, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer la apertura del turismo extranjero con origen en Chile o Uruguay y, aunque no lo especifica, por lo que se vino hablando, suponemos que tendrán que tener la vacunación completa para hacerlo.

Vemos cierto intento de flexibilidad frente a algunas situaciones, como por ejemplo que se trate de traer a los pasajeros varados y habilitar otros pasos fronterizos de manera excepcional, según pedidos cuando sean «especiales y acreditadas razones humanitarias».

Por otro lado, la publicación de la Decisión Administrativa confirma que se vuelve a permitir el ingreso de parientes directos extranjeros desde el 7 de agosto.

Les dejamos algunos detalles respecto a la cuarentena en hoteles:

Transcribimos la parte resolutiva del CIERRE DE FRONTERAS en la Decisión Administrativa 793/2021:

CIERRE DE FRONTERAS

Decisión Administrativa 793/2021

DECAD-2021-793-APN-JGM – Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21 y 683/21, hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá, hasta el 5 de septiembre de 2021 inclusive, de un cupo semanal de ONCE MIL NOVECIENTAS (11.900) plazas y desde el 6 de septiembre hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive, de un cupo semanal de DIECISÉIS MIL CIEN (16.100) plazas, en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas, los residentes en la República Argentina y las personas extranjeras no residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1°, segundo párrafo, del Decreto N° 274/20.

El aumento del cupo semanal a DIECISÉIS MIL CIEN (16.100) plazas, previsto en el párrafo precedente, queda sujeto a la implementación de nuevos corredores seguros aéreos, al amparo del segundo párrafo del inciso 3 del presente artículo.

Dentro de las plazas referidas en el primer párrafo del presente inciso, un total semanal de SETECIENTOS (700) pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la REPÚBLICA ARGENTINA. A dicho efecto, las autoridades nacionales, en el marco de sus respectivas competencias, relevarán las solicitudes, que deberán contener la documentación que acredite las causales que justifiquen su eventual priorización, y las remitirán a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a los efectos de que se notifique a las líneas aéreas correspondientes. Previo a todo trámite, si se tomara conocimiento al recibirse tales solicitudes de la existencia de uno o más casos sospechosos o confirmados de COVID-19, deberá darse inmediata intervención a la autoridad sanitaria nacional, con toda la documentación proporcionada con el fin de cumplir con la normativa vigente.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá ampliar, disminuir o eliminar el cupo citado en el primer párrafo del presente inciso, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos. Para el adecuado cumplimiento de estas previsiones, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispondrá en la aprobación de las programaciones, de al menos DOS (2) horas de separación entre vuelos para la revisión sanitaria de los mismos y pondrá en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y del MINISTERIO DE SALUD los vuelos aprobados con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación, como así también los cambios programados que en las mismas se produzcan a efectos de que las autoridades correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones.

3. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación.

Asimismo, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados. A tal fin, deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

Una vez cumplida la intervención de la autoridad sanitaria nacional y otorgada la autorización por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, la decisión será comunicada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de su implementación.

4. Que dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre de 2021, según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la previa intervención del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe con la REPÚBLICA DE CHILE y con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con la debida coordinación de acciones entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE SALUD.

5. Que, excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria nacional y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para este último caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito resulte seguro sanitariamente para el solicitante y para la comunidad fronteriza, a cuyo efecto, dicho dispositivo deberá identificar los mecanismos de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 que tienen previsto implementar, así como de aislamiento, contemplando también el traslado de la muestra respectiva para la secuenciación genómica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 5°, 6° -modificado por la Decisión Administrativa N° 643/21- y 8° de la Decisión Administrativa Nº 268/21; 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 3° y 4° de la Decisión Administrativa N° 589/21, 3° de la Decisión Administrativa N° 643/21 y 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 683/21.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán las acciones tendientes a facilitar que los argentinos, las argentinas y los residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que se encuentren en el exterior y cuyos viajes fueron objeto de reprogramación y/o cancelación como consecuencia de las medidas dispuestas al amparo de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y la presente, reingresen al territorio argentino utilizando los pasajes oportunamente contratados al efecto.

Dichas medidas no deberán afectar la capacidad básica de respuesta del corredor seguro a través del cual ingresen ni las medidas dispuestas por las jurisdicciones para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el cumplimiento de las previsiones del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por sus similares N° 437/21, N° 512/21 y 683/21, en lo que refiere a la exigencia del testeo para diagnosticar el SARS-COV-2, es condición para la vigencia de los permisos de circulación de los sujetos alcanzados por sus previsiones.

ARTÍCULO 5°.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 7 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro


 

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60 Respuestas

  1. Jube dice:

    Turismo internacional sigue cerrado entonces?

  2. Marcela dice:

    Tengo vuelo a Colombia el 2/10, muy jugado no?

  3. Gustavo R dice:

    Buen día!
    Si bien no es lo ideal, es un avance con respecto a lo que había?
    Lo único que me hace bastante ruido es el tema del cupo «prioritario» para el Estado?
    Buen finde y que se vaya está bruma!

  4. Florencia dice:

    Buenas! si autorizan un vuelo a NyC significa que la vuelta está autorizada tambien?Tengo pasaje para el 9/9 y vuelta 26/9

    • Cintia C. dice:

      Hola, vas a ver que autorizan ciertos vuelos de ida y ciertos de vuelta, la ida no te garantiza el regreso.

    • Juan dice:

      Florencia, nosotros tenemos el 9/9 a NY por american airlines, estamos esperando novedades. Si es el mismo vuelo te ahradecería cualquier novedad que tengas nos la compartas. Igual nosotros. Gracias.

  5. Victoria dice:

    hola, tengo vuelo para USA la semana que viene. No encuentro info actualizada sobre qué tipo de test tengo que hacerme para entrar a ese país, estoy en capital federal. Es PCR o antígenos? cuál es más económico y en que te hacen gratis en ciudad es válido? gracias!!

    • jlcota dice:

      Hola, Victoria,

      Test de antígeno o PCR tomado 72 hs antes de la salida del vuelo. Si tuviste COVID en los útimos 90 días, podés presentar prueba de laboratorio y alta médica.

      No hemos probado con el que hace gratis CABA.

      Saludos

      • Norma dice:

        Me dijeron que consulte esto en la aerolínea( americano Airlines en mi caso) que ellos tienen protocolos diferentes…no puedo comunicarme con american Airlines pero varios me dijeron que solo aceptan PCR

        • Pablo dice:

          American puede ser antígeno

          • Santiago dice:

            Antigenos esta OK, del dia que viajas, conta tres para atras y listo. Bajate la app VeriFLY que te dice todo lo que necesitas, lo vas completando tres dias antes y listo, cuando llegas al aeropuerto no se verifica nada porque ya lo hizo la app. Y el test de CABA sirve, solo que antes de adjuntarlo a la app le tenes que agregar la fecha de nacimiento si es que no la tiene

  6. Nestor dice:

    En estos momentos estamos en Panamá visitando a nuestro hijo. En Panamá siguen todas las medidas preventivas con mascarilla obligatoria en todos lados, distanciamiento e higiene pero el país está abierto al turismo. El % de vacunación es similar a Argentina y hay cuarentena para los que vienen de Argentina si no están vacunados completamente. Entonces cuál sería el problema de que Argentina dejé entrar a extranjeros completamente vacunados eliminando la cuarentena para los vacunados y así aliviar un poco la difícil situación del sector turístico? Pero la excusa de la variante delta activa nuestra eterna maquina de impedir.

    • Juan dice:

      Varios países aparte de Argentina hacen lo mismo, ejemplo: España, cuarentena obligatoria si vas desde Argentina

      • Nestor dice:

        Si entiendo Juan pero si vas por ejemplo de Panamá o México o muchos otros países a España, por ejemplo, no te piden cuarentena pero al llegar a Argentina si aunque llegues desde la Antártida.

  7. Lucas dice:

    Tengo viaje a el cairo el 06/10, ya es mi tercer reprogramacion. Espero q este sea el ultimo y pueda volar por fin.

  8. Thayra Thay dice:

    Se puede salir del país por via terrestre?

  9. Ramon Deromedis dice:

    Hola Pablo, por tu respuesta a Thayra, presumo que ir a Foz o Ciudad del Este via terrestre desde Puerto Iguazú, hay dificultades para regresar aunque el viaje sea de 5 ó 6 horas, estoy en lo cierto ?

    • Pablo dice:

      No se ese punto de frontera como está. Por lo que se, regresar no se puede. Hay que ver si la frontera está abierta del otro lado. Lo que quiero decir, es que no hay impedimento para salir, si no para volver

  10. Juliana Macedo Costa dice:

    Hola! Saben decirme se la Turkish vá volver a hacer vuelos? Gracias

  11. Luis dice:

    Se puede salir vía terrestre…..?!!

  12. Luis dice:

    Tengo vuelo a san francisco desde asuncion….cual seria la mejor opción para llegar a asuncion

  13. German dice:

    Hola estoy en Brasil y me reprogramaron el vuelo 2 veces viaje por LATAM, tuve covid en julio, tengo q hacer los test y el aislamiento igual? Saludos

    • Pablo dice:

      Si tenés certificado de laboratorio y alta médica, podés evitar el pcr antes de volver. Al llegar a Argentina, todo igual

    • Katia dice:

      Germam a mi también por la 7 veces reprogramaron me novio y argentino esta varado aca em brasil sin puder regresar …y las autoridades do consulado no puede ayuda elle esta con muchísima broca …

  14. Gonza dice:

    Un desastre, seguimos con los cupos que se asignan de forma poco clara. Que el estado que no puede gestionar nada bien deje que los cupos se ajusten de forma natural segun el mercado lo necesite.

  15. María Eugenia González dice:

    Buenas noches, yo tengo q volar a España el 4/9 por Lufthansa se puede salir de Argentina ? Tengo confirmado todos lis vuelos de ida y vuelta Gracias

    • Pablo dice:

      Si, salir no hay drama. Igual vuelos para esa fecha no hay confirmados todavía.

      • Vero dice:

        Yo estoy igual, A BCN el 2/9, pero si es que dejan ingresar allá, con la cuarentena que piden hacer, estoy pensando en reprogramar, no sé si zafo esta vez de la penalidad o dif tarifaria…. Veremos más llegada la fecha, una semana antes me comunicaré con la aerolínea como vengo haciendo las últimas dos reprogramaciones.

      • María Eugenia González dice:

        Gracias Pablo ,si por lo que lei nada está confirmado auunque diga en tú plan de vuelos

  16. Maria dice:

    Hola, cuales son los requisitos para un pasajero en tránsito, argentino, con escala en Madrid y destino Suecia?

  17. María dice:

    Gracias Cintia!

  18. G dice:

    Para chile no se puede ir entonces? En colectivo.

  19. Katia dice:

    Ahi alguna posibilidad de viaja via terestre de brasil para Argentina me novio esta varado aqui en brasil desde de marzo com boleto comprado pero ya fue reprogramado por la 7 veces y consulado argentino no puede hace nada ..

  20. flor dice:

    tengo vuelo a LA 5/10 RETORNO 20/10 , tengo miedo de no poder regresar , donde se beinda esa info. La misma duda me surge por estar vacunada con sinopharm , no me van a hacer hacer cuarentena al llegar ?¡

  21. Karina dice:

    Hola, sigue la cuarentena en hoteles para los de prov? Eso se extendio también? No lo encuentro.
    Gracias

  22. Michelle dice:

    Hola! Estoy por sacar pasajes para USA pero la vuelta sería en octubre. Me conviene esperar a que publiquen los vuelos aprobados para el próximo mes? o sacar con alguna aerolinea tipo Aerolineas Argentinas que le están dando bastantes cupos?
    Gracias!

    • Pablo dice:

      Posiblemente para octubre no aparezcan hasta fin de septiembre. American está volando a diario a Miami

  23. Karina dice:

    Hola! tengo vuelo el 28/9 a Orlando y vuelta desde Houston el 17/10 por United airlines se sabe algo si podremos volver seguro o no?

  24. Ramiro dice:

    Fecha estimada en la que ANAC autorizaría los vuelos de al menos la primer semana de Octubre? Gracias y saludos

  25. Patricia dice:

    Hola yo tengo vuelo desde Barcelona a Buenos Aires por level el día 13/10 tengo que hacerme el PCR 72 hs antes o el de antígenos simplemente sirve? Gracias!

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