Los bancos patean un mes la Percepción de AFIP del 35% por consumos con tarjeta de crédito
En diciembre recibimos varias consultas de lectores acerca de realizar compras con tarjetas de crédito cuyos resúmenes cerraban ese mes, pero vencían en el mes de enero. El objetivo era poder «aprovechar» para realizar compras en el exterior y que les apliquen la Percepción de AFIP del 35% a cuenta de Ganancias (RG 4815/2020) para recuperarla en los meses venideros, pues las percepciones por los consumos de enero en adelante recién se podrían recuperar en el año 2023.
En noviembre nosotros habíamos publicado el post: Comprá AHORA así te descontás pronto el 35% de Ganancias, pues sabíamos que los resúmenes cerrados en noviembre tendrían vencimiento en diciembre y sin lugar a dudas la percepción ingresaría en el año 2021 y se podría recuperar durante el 2022.
Pero nos quedaba la duda acerca de los resúmenes que cerraban en diciembre, de modo que hicimos una prueba:
- Compramos el 10/12/2021
- El resumen de la tarjeta de crédito cerró el 30/12/2021
- La fecha del vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito era el 10/01/2022
- OBVIAMENTE, patearon la percepción para el 10/01/2022, un mes después del día en que habíamos realizado el consumo
Así aparece:

De modo que recién podremos recuperar este dinero en el año 2023?
Habría que leer la normativa para ver si es correcto esto que hacen los bancos, no vaya a ser que esto de patear la percepción para el mes del vencimiento del resumen sea incorrecto y nos estén perjudicando con ese criterio. Veamos si algún profesional de estas cuestiones tributarias sabe y nos cuenta qué es lo que determina la normativa que rige este asunto…
Hace un tiempo les contamos cómo pueden ver las percepciones que les han realizado:
¿Estás guardando bien los comprobantes de las percepciones del 35% que te fueron haciendo?
Acá un amigo nos comparte su dolor por las percepciones que corresponden a diciembre y el banco pateó para el año siguiente:

Ya que estamos, recordemos que ni el Impuesto PAIS del 30% (Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria) ni el Impuesto de Sellos que cobran CABA y algunas provincias sobre los consumos con tarjeta de crédito se recuperan.
Y ustedes, ¿vienen bien con el tema de aplicar/recuperar las percepciones de ganancias que les han realizado?
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Hola el criterio que se tomaba era que la percepción iba atada a fecha de cierre no de vencimiento, o sea el 30-12 en este caso…. otro cambio de las reglas en fin…
?♂️
Hay que abonar los en dólares y no estar amargandose por lo que un gobierno corrupto ofrece y no cumple junto con los bancos. 30 que se quedan mas 35 que se devalúa, hay que pensar. Saludos
En realidad no conviene: Cómo manejarse con el dinero en el exterior (guía para viajeros argentinos)
Hice mi primer consumo en dolares con esto del 35%. Un par de consultas, si alguien sabe: a) como se hace para asegurarme que el consumo en dolares de la TC se cobre de mi caja de ahorro $ (esto es Banco Credicoop)?. b) como seria esto de no poder comprar dolares. Si consumi en la TC U$S714 el 11/02 que va a vencer el 9/03. No deberia comprar en Marzo/Abril/Mayo y en Junio podria comprar la diferencia? El mismo sistema de compra lo rechaza o uno tiene que controlarse?. Gracias.
Todo depende del banco. Cuando compumís, te quita cupo en el futuro. Si se controla uno o el banco, pareceria que depende del banco. Y con respecto a como se cobra, en general si está en débito automático, se saca de la CA de pesos. Igualmente, consultalo con tu oficial de cuentas
Buenas, a mi me aparecieron todas ya y en automatico aprobo…para cuando las pagan?
No hay fecha
idem. En pago automático desde finales de Enero 2022, pero la mosca no aparece…. Las del año pasado, cuando cambió de leyenda e indicaba automático aprobado, a los 2 ó 3 días ya estuvo acreditado. Acá….sucedieron cosas…..O bien estan esparando haya elecciones para devolver nuestra guita….
Hola! Excelente posteo como siempre! Yo tengo el sig problema: compré dos áreos x Iberia, en el resumen de la tarjeta el consumo entró en pesos ARS, pero el ticket que me envió Iberia está en dólares… el banco no me hizo percepción…y el desglose de los impuestos en el TKT de Iberia es inentendible… no sé cómo pedir la devolución, porque Nose el importe exacto que me percibió Iberia…hablé con Contadores y nadie sabe decirme ??
Vas a tener que cargarla manualmente con los datos de Iberia
Me paso lo mismo con tickets aereos de British, solo que en la TC ingreso en pesos. Me enviaron los ticket y los codigos de la percepcion, pero cuando los cargué manualmente en AFIP, fue rechazado porque excedia los montos que aparecen en Mis Retenciones. Tuve que procesar el mes sin los ticket aereos por miedo a que ni siquiera me devuelvan lo que si figuraba. Un desastre
Hola Paola, buen día!
Si te sirve de guía para localizar lo que AFIP debe devolverte:
En mi caso me apareció la percepción automáticamente en la pagina de AFIP pero lo contrasté con el billete electrónico que me mandó IBERIA por el pasaje a avión. La percepción es exacta a un impuesto que está en la composición del precio final del vuelo. No puedo adjuntar la imagen pero te lo copio por acá:
Estos son todos los impuestos que me aparecen en el pasaje de avión:
(ARS $5.556,60 AR; $5.0610,00 YQ; $23.814,00 O5; $27.783,00 Q1; $1.050,00 QO; $840,00 TQ; $5.985,00 XR; $2.539,30 JD; $75,50 OG; $411,40 QV)
El importe que tomó AFIP para devolverme es el de $27.783,00 Q1.
Te copio también un enlace de Infoviajera con más info que a mi me ayudó mucho a entender 🙂
Espero te sirva.
Sds
Perdón, me olvidé el enlace https://www.infoviajera.com/2020/09/las-aerolineas-y-agencias-ya-venden-pasajes-internacionales-con-el-35-incluido/
Pao te hago una consulta, cuanto te demoro entre que compraste el pasaje y viste la percepción en AFIP? compré un pasaje en Iberia el 5-10 y aun no veo cargada la percepción en Mis Retenciones y tengo miedo que no lo declaren
Esperando la devolución…
Sentate por las dudas
Devaluacion
esperando la devaluacion jajajaja, estuviste bien Juan
En mi caso el Galicia las cargó con la fecha de cierre del resumen y el BBVA con la de vencimiento. Maldito BBVA, todo mal hacen jaja.
Cerraron el mismo día?
Correcto, cerraron 30 de diciembre y vencieron 10 de enero ambas. Galicia registra la percepción con 30-12 y BBVA con 10-1.
?♂️
Idem BBVA,hay que quejarse.
Tienen que cambiar de banco. Es simple.
De acuerdo a lo que habían comentado en la otra nota, la AFIP toma como fecha de percepción la del pago del impuesto, o sea, la del pago del resumen de la TC. En este caso, se pago en Enero por lo que se recuoera en 2023
Raro. Yo por ejemplo tenía pagos a cuenta y tomaron todo para enero.
Hola las Percepciones de Tarjeta de Crédito tanto de Ganancias/Bienes Personales, Impuesto País por consumos adeudados en dólares se materializan en la fecha de vencimiento de la tarjeta y no con la fecha de compra o de cierre del resumen, porque podría ocurrir que al momento del pago el mismo se efectúe con donar billete y entonces esas percepciones quedan sin efecto y el Banco no tiene que depositar a la Afip ninguna de ambas percepciones. Así que no es que algunos Bancos la estén pareando, es más sería ilegal si lo hacen y tendrían para ellos consecuencias penales.
Revisen todas las percepciones del año por estos conceptos y verán que la fecha de retención es la del vencimiento de la tarjeta.
Saludos
Si no recuerdo mal, hay como hasta el día 15 para presentarlas a las percepciones. Si fuese de esta manura(que habría que verificar), es porterior al vencimiento y pago.
Qué dóciles somos los contribuyentes en Argetina! Si la percepción de diciembre de 2021 recién te la devuelven en agosto de 2023, te estarán sacando casi un 80% a través del impuesto inflacionario.
Qué difícil ser optimista.
Todos los Agentes de Percepción tienen su fecha de vencimiento para depositar las Percepciones/Retenciones practicadas y esa fecha depende del dígito en el cual finaliza su CUIT según lo determina AFIP. Pero esa fecha de depósito en nada altera la fecha real de la Percepción que es informada por ese Agente en la transacción depositada.
Saludos
Alberto esta la resolución o norma donde deja constancia que es la fecha de vencimiento?
Hola! Buenos dias, aun no me pagaron las del 2020 🙁 quedaron como en revision algo asi. Saben por que es?
No se sabe
Lo que pude apreciar es que si el monto de devolución supera los 20.000 pasa a SOLICITUD SUJETA A FISCALIZACIÓN…o sea no la ves mas….Tengo del 2020 en esa condición y NADA de NADA
consulta, yo cargue todo y lo que no aparecía, lo hice manual, veremos q pasa, el tema es que no veo en ningún lugar que aparezca aprobado como describen mas arriba, yo cargo los datos y lo mando a mi empleador que es agente de retención.
Hola! Este análisis lo hice el año pasado.. y vi que el Banco Ciudad lo informa con fecha de cierre. Hice una compra grande y entro en 2021! Asi que como dato, depende en banco. BBVA fecha de vto, Ciudad fecha de cierre.
¡Bien el Ciudad!
Genera más dudas de cual es la normativa dudo que esté librada a la decisión del Banco. Me huele a desinformación.
Galicia igual
Por ahora viene todo OK en cuanto al banco (tengo itaú). Los unicos que se están haciendo los dolobus son los de latam, que no cargan el 35% por un aéreo que pagué con débito y me cobraron en pesos.
grrr
Según la norma RG4815 AFIP la fecha de Percepción ocurre conforme la Ley 27541 ley del Impuesto País ……
ARTÍCULO 4º.- La percepción deberá practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley N° 27.541 y su modificación, según el tipo de operación de que se trate.
Yendo a ese artículo 38 para Tarjetas de Crédito es en el momento del
Cobro del resumen
b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas;
Y por último hablando de pagos parciales hay un orden de prioridad como el siguiente :
En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos pasibles, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción correspondiente al «Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)» y, luego, a la percepción correspondiente al presente régimen.
Saludos
Entonces están de acuerdo a la normativa nomás.
Siguiendo la normativa entonces, si la tarjeta cerró y se pagó antes del 31 de Diciembre, pese al vencimiento en Enero, el banco debería registrar la percepcion en Diciembre y no en Enero. Es correcto?
Alguien sabe qué pasa si el pago a cuenta de ganancias es mayor que lo que efectivamente te retuvieron de ganancias? Como se pide esa diferencia a afip??
Consultalo con un contador como hacer el reclamo para que te devuelvan lo pagado por demás
Consulté y todos me dicen que es raro que no saben como es, que es una situación re particular… entré en ganancias por DOS centavos mientras que el 35% es lo correspondiente a todo un viaje de dos personas. Me quiero morir jaja
Vos decís por 4ta categoría? Si es así cargá todo en Siradig y después viene por recibo la devolución de lo que pagaste de más.
No. El empleador te devuelve hasta donde te retuvo. Y a mi no me retuvieron CASI nada. Comparado con lo que pague a cuenta
Estoy en la misma que vos. Nadie sabe decirme quien me va a pagar esa diferencia..
Y mira que consulte con MUCHOS contadores. Estoy indignada porque es mucho dinero y si no me hubiera impactado por ese monto mínimo ganancias como empleado, podría pedirlo por fuera. Si llegas a saber algo, chiflame
Lo que sobra lo podes imputar a bienes personales, es bueno declarar siempre algun ahorro asi lo podes utilizar al año siguiente o vas blanqueando algo de tu patrimonio. Si no lo deseas compensar asi, deberas recurrir a un contador que conozca mucho de impuestos y el te va asesorar.
Gracias! Ojalá pudiera pero como hago si no tengo bienes y este año no me van a sacar impuesto a las ganancias? Hay forma de pedir la devolución y no que se siga juntando para un futuro en el que ya no valga nada?
Los ahorros son bienes. Podes declarar ahorros pero lo mejor es consultar a un contador o bien preguntar en la agencia afip que te corresponde por tu domicilio.
Sofía, yo tuve dos casos similares al tuyo el año pasado. El procedimiento esta establecido en la rg 2224. En pocas palabras, hay que liquidar la ddjj de ganancias con saldo a favor, y pedir la devolución del mismo. No se como te podría ayudar mas..
Sofía, en ese caso queda como saldo a favor para el ejercicio siguiente.
Muy bien los comentarios de Alberto. Se cuenta la fecha de vencimiento del resúmen porque además hay que contemplar el derecho del titular de la tarjeta de disputar el cargo en caso de desconocer el consumo (jlcota había sufrido eso con Mastercard)
Brubank tiene el dólar casi igual de barato que Iudu (ex Cordial), te debita instantáneamente todo, con los detalles y percepciones y funciona genial, jamás un solo problema de ninguna índole. Asombrado de que sea un producto Argentino, bueno y sin que te garquen… Se siente Europeo! Ja
Claro,
Me pasa igual, en mis retenciones me figura como que el Banco presentó la DDJJ en Enero (habiendo cerrado la tarjeta en Diciembre). Ahora cuando voy a cargar el mes de Diciembre en Devolucion de percepciones Afip me trae esas percepciones para la presentacion del 12/21 pero, luego cuando quiero ver el estado de esa presentación me queda como ESTADO «que las presentaciones son inconsistentes y blablabla». Conclusion en mis retenciones me aparece en Enero pero a la hora de la presentación me lo trae automáticamente en Diciembre pero me los rechazan por «inconsistencias» de ellos¿?!¡
uff
Hola ! Mi caso en particular fue, complete y presente el 2/1 todas las percepciones del 2021 soy monotributista a los pocos días todas me figuraban aprobadas salvo la de mayor valor de un viaje que realice y desde entonces van cambiando el status con distintas excusas y no la aprueban …a alguien le paso que Afip por ser un importe elevado no lo devuelvan con algún pretexto? Donde se puede reclamar ? Gracias
Si, pasa. Los importes más grandes hay que esperar
Para quienes no paguen ganancias, el proceso es el mismo??? entrar a AFIP y declararlo en el Siradig????
Depende sis sos empleado o no.
El tema de los empleados que alguna vez (y ya no) nos retuvieron ganancias es una tema que nadie (contadores incluidos) ha sabido responder. Si se declara la compra de U$S o bien consumos en U$S en SIRADIG, el empleador nada te va a devolver si nada te retuvo. Un contador me dijo que es guita que te va a quedar si alguna vez te vuelven a retener IIGG en el trabajo. Yo estimo que algun otro camino debe haber. Lo mismo me dijeron para aquellas personas que alguna vez pagaron Bienes Personales y ahora no (con el aumento a 6.000.000).
Estoy en la misma.. y si no trabajo mas en Argentina y me voy del país qué hago, la pierdo? No me impacta impuesto a las ganancias este año casi que firmado
Si te vas del pais es lo mejor que te puede pasar.
Hola, le respondí lo mismo a otro comentario similar…rg 2224. Hay que presentar ddjj de ganancias y pedir devolución del saldo!
Gracias! Voy a averiguar por ese lado
Genioooooo. Ahi lo googlie!!! Mi contador me dijo q lo va a ver pero que eso se hace mas adelante como en julio. Vos lo hiciste asi? Demoran mucho en devolver? Gracias miles
Federico, que DDJJ de ganancias tiene que presentar un 4ta categoría? Si lo único que presentamos es el F572 al empleador. No entiendo el procedimiento. La DDJJ la presenta el empleador a AFIP? El empleador aunque NO te haya retenido ganancias te va a devolver la retención de compra de U$S?
Hola! Entiendo que pueda sonar raro, pero es el procedimiento establecido por afip…digamos que como 4ta categoría no podemos generar saldo a favor de ganancias, sino que las percepciones no devueltas quedan como crédito, pero sólo contra impuestos futuros. La única manera de convertirlo en saldo a favor es mediante la ddjj, que la tiene que hacer el empleado, ya que el rol del empleador solo llega hasta devolver las retenciones de 4ta.
Si no te han hecho retenciones de 4ta, se puede pedir devolución de las percepciones por formulario 1746
Es un tema del BBVA, el galicia las informo en diciembre 2021 (al menos con mis consumos). Todas las percepciones del Galicia coinciden con la fecha de cierre del resumen. Bien por el Galicia en una por lo menos.
Todo cargado a la espera que el empleador me reintegre.
Que embole el BBVA
Buenas, pero siempre fue asi, ya que la ley acalara que es fecha de pago, no de consumo. Saludos!
Yo el año pasado pague ganancias , entonces ya cargue todo en afip y mi empleador pagara el 35÷ lo de las compras en 2021 , cuando lo deberia pagar ?
No lo se. Consultalo con el contador de la empresa
Hola, nada que ver mi pregunta pero: qué buscador recomiendan para hoteles en Argentina (Bariloche puntualmente) ya que los de afuera cobran en dólares y de acá a Despegar todos lo odian
Buscá con Almundo. Te dejo link
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graciasssss
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Hola ! Mi hermana tiene una extensión de mi tarjeta y saco unos vuelos a Mexico ?? con esa extensión que finalmente termino pagando yo. Puedo deducir el 35 a mi nombre para el 2023 ? O debería haber pagado directamente con mi tarjeta ?
Para mi van a tu cuenta
Los impuestos los recupera el titular de las cuentas.
Hola a todos! pude solicitar las retenciones, no eran muchas pero ni en mi caso, ni en el de familiares y conocidos, aparece lo retenido por Smiles en concepto del 35% en cuit de titular de cuenta de vuelos emitidos. En teoria debería realizar la carga a mano pero cuando se intenta eso uno se mete de cabeza a quede «a fiscalizazión» y seguramente luego rechazo. Hay reportes donde Smiles informe/cargue/deposite retenciones de manera correcta?? Según ellos, no deben nada..
No se. Lo que use de Smiles no llevaba el 35
Las percepciones de enero 2021 son las del resumen de diciembre 2020, por lo cual evidentemente viene todo 1 mes corrido (desde hace 1 año). Hablo del BBVA (en mi caso, recuperó a través de la empresa ya que las retenciones de IIGG que me hicieron en 2021 superan las percepciones. Para el 2022 ya no me descuentan mas, así que tendré que esperar el milagro para 2023 (si es que aún existimos ?)
Hola, hice el reclamo en el banco que me pasó esto y lo eleve al sector de auditoría, ya que por tema impositivo, la percepción se realiza al momento de facturacion (fecha de corte), y sería en diciembre, no enero, lo que genera un desvío en el aporte a la Afip y su demora como agente de retención y percepción.
Aunque no aparezca, pueden cargarla manualmente en diciembre (ya desde el 1 de febrero se puede) y quedará sujeto fiscalización de Afip (tengan a mano el resumen para detallar exacto la información). Esto demorará un poco más, pero dentro de este año debería salir.
Cuando pedí las devolución por Diciembre 2021 sale que hay inconsistencias. Eso que quiere decir?. Se puede hacer algo o solo esperar?.
Siempre pagamos los platos rotos
Ese debe ser otro tema. Consultalo con tu contador
Lo que sucedió es que el BBVA me descontaba el pago de Netflix en dólares y además me retenía el impuesto. Lo reclamé y me lo devolvieron porque no correspondía pero el tema es que es lo que AFIP no entiende y por ahora me dejó pendiente diciembre 2021 entero
Buenas. Yo entiendo que es así, porque el banco debe esperar al vencimiento a ver si pagas con pesos o hard dólar el resumen, en cuyo caso no hay percepción.
No lo veo. Cuando te entran dólares por algún motivo en la tarjeta, en las percepciones salen en negativo. Si fuese así, podrían venir en negativo al otro período.
Más allá del tema que se devoluciones porque cobran a personas que no corresponde en muchos casos ya que no están incriptas en Ganacias o Bienes personales
Podrían ponerlo en negativo después si quieren. Es verdad. Gracias.
A ustedes le devuelven?, compro con uala y nunca pude hacer que me devuelvan 1 peso del impuesto a las ganancia, aclaro no tengo trabajo en blanco trabajo en obra, haciendo durlock y pintura, asi que no pago ganancias.
Nos han devuelto
No es mensual desde siempre la información de la AFIP que dan los Bancos…tengo consumos de diciembre y aun la Afip no los tiene..pero siempre es así ..hay que terminar los consumos en noviembre de cada año..y te diría los primeros 15 dias.. incluso hay gente que los bancos devuelven menos de lo que corresponde y a otros le dan más sin haber hecho el consumo..TODO ESTO ES POR ESTAR «CEPEADO:
…
Hola , yo tengo el problema que en el mes de septiembre compre tickets aéreos en dólares. Esos gastos los pague con dólares físicos, y ahora me aparece para ese mes un saldo negativo. Entiendo que seria correcto ya que al pagarlo con dólares físicos, no aplicaría el 35%, pero el problema es que además tuve otros consumos en dólares que están en el mismo mes y cuando quiero cargar la solicitud no los puedo deseleccionar y no puedo continuar porque tira el error de que el saldo es negativo … un bajón
Consultá con la AFIP
Hola matias. No tiene ningún sentido pagar con dólares billete cuando el dólar billete tiene más valor que el dólar tarjeta…tenes que cambiar los dólares y pagar en pesos…y en el peor de los casos, aun no recuperando el 35% te vas a quedar con pesos en el bolsillo…
Estimados, Las percepciones que se pueden tomar son aquellas que se hayan cerrado y que hayan sido pagadas o convertidas en deuda exigible
Dicho esto, el hecho de que estén facturadas (resumen cerrado) no implica que se puedan tomar si aún no vencieron y/o no las haya pagado.
La fecha de vencimiento es la correcta que se debería tomar para la percepción, ya que si uno no la paga ya ahí empieza A estar en deuda con quien la facturo y la percepción empieza a valer.
Pero hay una excepción a eso. Que yo la pague antes del vencimiento (y siempre después del cierre)
O sea que la fecha que se tiene que tomar es la fecha en que yo pague el resumen cerrado y si no lo pague la fecha de vencimiento porque ya la deuda se torna exigible
En mí caso particular el año pasado me cerró la tarjeta por el 26 de diciembre y vencía los primeros días de enero. Yo pague el resumen el 30 de diciembre y el banco no informo hasta enero la percepción
Hice el reclamo y la denuncia en coprec y el banco me adelantó los 45.000 que no me pude tomar con la condición de que lo devuelva 1 año después, cuando me lo pudiera tomar en la declaración de ganancias del año posterior
Claramente si el banco acepto hacer eso es porque lo que detalle al principio de todo es la interpretación correcta de la reglamentación
Slds
Gracias por compartir, Sebastián.
Saludos
Sebastian, las regulaciones y reglamentaciones de Afip, Bcra, y miles de organismos mas que nos hacen la vida muy compleja, son estudiadas e interpretadas por seres humanos que trabajan en distintas areas de cada banco y el resultado es el mamarracho que se ve en cada caso que aqui se comenta. Esta todo tan mal redactado que resulta que esta bien lo que hace el BBVA y también lo que hace el Galicia, para darte dos ejemplos. No hay bola magica, es prueba y error, y el principal error es cobrar un impuesto que supuestamente te lo van a devolver, para resolver asi un faltante de divisas o timonear el valor del dolar. Si me lo vas a devolver no me lo cobres y evitamos tramites y procesos complejos.
Sebastian, Sos contador? Tengo algo para consultarte y que creo serviría a otros creo.
Me pasó el año pasado
grrr
Consulta, por si a alguien le sucedió. Emití vuelos a Europa para mediados de año, para mi esposa y mi hijo de 4 años. Obviamente que Fernandez le cobró el 35% de percepción también a mi hijo. Es un numerito que me gustaría recuperar y no regalárselos. El tema es que la clave fiscal se obtiene a partir de los 18 años ¿cómo podría hacer para recuperar ese dinero? Gracias de antemano.
Todo va a parar al que lo pagó, no a la persona del ticket
Si si, era lo que entendía. Sucede que compre telefónicamente por Iberia (operatoria del siglo pasado pero con los limites de las tarjetas no me quedó otra), pagué por transferencia bancaria y me mandaron un ticket por cada pasajero (ET – electronic ticket), con el desglose de los impuestos y cargos en cada pdf. Todos tienen el mismo código de reserva pero son 3 tickets con números distintos y cada uno a nombre de cada pasajero. Nunca me pidieron mi número de cuil al venderme los pasajes tampoco, así que no sé cómo cargarlos. Les mandé un mail a ver si me mandan la factura por el importe total de los 3 pasajes y a mi nombre….no creo tenga suerte. ¿Alguien que haya pasado por lo mismo? Gracias.
Alguien que haya comprado pasajes en Iberia (que todo viene en pesos) como hago para calcular por cuanto tiempo puedo NO puedo comprar los U$S 200 mensuales.
Para leer:
https://evemuriel.com/blog/actualidad/devolucion-rg-2224.html
Muy bien explicado. Yo personalmente no me daria de alta en el impuesto a las ganancias siendo 4ta categoria, ya que quedaría obligado a presentar declaraciones juradas todos los años.
Hola gente! Espero que estén bien.
Mi duda es la siguiente: gasté desde el 7/01 al 7/02 aprox. en mi tarjeta de credito unos USD$1900 en mi viaje.
Cuando ingreso a AFIP y miro el listado de lo que me correspondería recuperar, solo me aparecen $13.000 en total. E incluso, se me incluyeron algunos de Diciembre.
La verdad, no entiendo por qué, si el 35% de ganancias del total de mi factura es mucho mayor si no me equivoco (esos USD$1900 equivalen a $350.000 aprox.)
Cualquier ayuda o colaboración se agradece mucho como siempre!
¿De qué año es?
De el 2021 Pablo y 2022!
Los gastos de diciembre 2021 y 2022 aparecerán para recuperar en el 2023
Si eso lo tengo claro, pero no entiendo porque solamente algunos gastos de TODOS los que realicé me aparecen para recuperar en 2023. Es decir, solo $13.000 me aparecen para reclamar cuando en realidad gasté US$1900; debería ser mucho más de $13.000.
Cualquier ayuda se agradece!!
En algún posteo anterior por este tema te había dejado esa misma duda y que no estaba tan claro cuándo te toman la percepción.
Por eso, para mi (obvio si tenés los fondos) lo mejor es pagar con débito en diciembre y te olvidás del tema, ya que ahí está claro que la percepción aplica al momento del pago.
Nota de color, ojo con el Galicia que te percibe al día siguiente, así que no lo hagas el 31/12.
Recomiendo darse una vuelta por:
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?id_nivel1=1981&id_nivel2=2784&p=Percepciones%20R.G.%204815/2020
Es el link a las FAQs de la AFIP sobre la precepción RG 4815.
Lo que allí figure, no necesariamente está de acuerdo con la normativa y hasta puede tener errores. Pero sin dudas, te muestra lo que interpreta la AFIP.
Ej. consulta 26085026 – Rta: «No. Las percepciones informadas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago opere en el año 2021 deberán ser ingresadas en el SiRADIG correspondiente a dicho período, a partir de enero 2022.»
Pero la pregunta (que no permite copy / paste) está hecha copiando la RG que citaron antes acá. «En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate». Entonces, la respuesta al decir «donde el pago opere» parece apuntar al vencimiento, que no es lo mismo que «la fecha de cobro» que puede ser anterior a la del vto.
Igualmente, ese «y/o» es legislativamente horrible. También tal como alguien dijo antes acá, si la liquidación fue antes del 31/12 «Y» pagaste antes del 31/12, está claro que la percepción corresponde a este año. Pero, no es lo que interpreta la AFIP en esa consulta y cada banco me imagino que lo hace en función de sus sistemas informáticos, no en base a un análisis fino de la norma.