Las preguntas más frecuentes sobre residencia de familiar de ciudadano/a de la UE en España

Hace un tiempo les conté todos los detalles sobre nuestra experiencia tramitando la residencia de mi pareja en España como familiar de ciudadano de la Unión Europea. Este era el post: Cómo tramitar la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en España.

Tanto en ese artículo como en redes sociales, surgieron muchas consultas y preguntas referidas a emigrar a España con familia y cómo proceder con los trámites. De modo que, durante algunos meses, estuve recopilando dudas y leyendo casos de personas cercanas para poder dar algunas respuestas.

En este video respondo las dudas más frecuentes sobre la residencia legal de familiares de ciudadanos/as de la Unión Europea, desarrollo algunos detalles sobre mi experiencia, menciono ejemplos de otras personas, cito montos para demostración de fondos y mucho más.

 

Como siempre, dejamos abiertos los comentarios para que compartan sus experiencias, hagan sus preguntas y demás.

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110 Respuestas

  1. Fabián dice:

    Gracias Cintia.Para traer a españa a una madre de ciudadano europeo residente en España, te pregunto: alcanzará una partida de nacimiento de la hija y supongo apostillada para demostrar el vínculo? Esto al margen de tb demostrar que se podría solventar la vida del extranjero sin ocasionar gastos al estado Español … Además ella posee su jubilación y pensión de ANSES (mínimas, pero que colaborarían una vez que las perciba en España). Disfruta del calorcito europeo 🙂

  2. Valeria dice:

    Hola Cintia, siempre tan util todo lo que contás. Te hago una consulta, no es para residir. Pero leí en un momento el tema de esposa/o de ciudadano europeo que puede hacer un apostillado (es así?) y entrar con las mismas condiciones a Europa. Cómo sería?
    Mi marido tiene pasaporte italiano, me conviene hacerlo y sirve para moverme por España con las mismas condiciones que él? Vamos en septiembre.
    Desde ya muchas gracias como siempre.

    • Cintia C. dice:

      Hola, Valeria. Se suele apostillar acta de matrimonio o convivencial para demostrar que venís como familiar de europeo/a, generalmente, para instalarte. No veo que sea relevante para viajes de turismo. Saludos.

  3. Fernando dice:

    Excelente post muchas gracias

  4. Ayrton dice:

    Hola! tengo una consulta. Estamos desde hace un mes con mi pareja de turistas en España. Cuestión que me acaba de salir mi visa laboral y ahora queremos iniciar la pareja de hecho para que mi pareja pueda tener el permiso de residencia (sino debería volverse en dos meses a la Argentina). Mi pregunta es, una vez iniciado el trámite de pareja de hecho, podría quedarse más de tres meses o debería volver al pais a esperar la resolución y luego pedir el permiso? Gracias! los seguimos 😀

    • Cintia C. dice:

      Hola, si estás esperando resolución, te podés quedar en España. Al menos así es en el trámite que menciono acá. No lo tengo claro en el caso de visas laborales. Averiguate también el tema de la pareja de hecho porque en algunas comunidades te piden que residan ambas personas allí durante un año para poder tramitarla. Saludos

      • Leo dice:

        Ayrton, en principio, los visados solo se piden en un Consulado y una vez que te lo adhieren al pasaporte, puedes ingresar a España. Si te encuentras en España, entiendo que has solicitado algún tipo de autorización que te permite residir y trabajar ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Depende del tipo de autorización, podrás reagrupar parte de tu familia, al cabo de un año. Todo dependerá si eres comunitario (como Cintia) o extracomunitarios, dado que se encuentran regulados por dos R.D. diferentes. Así mismo, para hacer la pareja de hecho en territorio español, tendrás que corroborar la normativa de cada comunidad autonómica, dado que algunas piden que hayan residido y empadronados de manera conjunta determinado tiempo (uno o dos años), para que te permitan realizar allí la pareja de hecho si ambos son extracomunitarios.

  5. Evelyn dice:

    Hola Cintia te hago una consulta. Mi pareja se hizo la ciudadanía española hace 20 años. Seguramente esté vencida. Sabés cómo se hace el trámite? Y si yo me casó, a partir de cuándo puedo usarla? Gracias

    • Cintia C. dice:

      Hola, la ciudadanía no es algo que venza, es como ser argentino/a si naciste en ese país. Imagino que tendrá que ir al consulado correspondiente, actualizar sus datos y tramitar su pasaporte español. Respecto a la segunda pregunta, ¿qué es exactamente lo que querrías hacer? Saludos

      • Evelyn dice:

        En realidad quiero ir a EEUU. Pero en la visa me dan turno para diciembre del 2023. Creo que voy hacer más rápido haciéndome la ciudadania

        • Cintia C. dice:

          Entiendo. No estoy segura de cuánto tiempo y en qué condiciones tu cónyuge puede darte la ciudadanía española. Veamos si alguien comenta o podés consultarlo con el consulado también.

          • Leo dice:

            Evelyn, el casamiento con un español no te hace española. Primero tendrán que registrar el matrimonio ante el Registro Civil Consular o el R.C. Central de Madrid. Una vez inscrito, tendrás que residir legalmente en España junto a tu cónyuge por el plazo de un año, para que puedas iniciar tu nacionalidad española..
            Todo ello, siempre que tu actual pareja y futuro cónyuge no haya perdido la nacionalidad española, ya sea porque no haya ratificado su voluntad de conservarla o que no haya cumplido con la carga de la jura, entre otros supuestos.

  6. Claudia dice:

    Impecable !!!

  7. Viviana gutierrez dice:

    Hola
    Que hay de cierto con respecto a que tener una vivienda en España da derecho a ciudadanía o residencia ???
    Yo la tengo pero no logro que eso me permita estar más de 3 meses.
    Gracias

  8. Franc dice:

    Una consulta. Un ciudadano argentino: se puede ir a vivir 4 o 6 meses por año a Europa (por ej. un jubilado)? O no podrías mas de los 90 dias que normalmente permiten los países?

  9. Luisina dice:

    Muy bueno el vídeo, mi experiencia con mi marido es prácticamente la misma. En resumen de tiempos nosotros llegamos el 20/10 a Madrid, el 4/11 tuve mi cue, luego tocó mudarse y empadronarse. Aclaro que para todo se requiere siempre pedir una cita así que siempre tenes huecos hasta q llega el día del turno. Tipo 12/11 pedimos el turno para el trámite de familiar. A fin de ese mes nos respondieron el mail dándonos turno para fin de diciembre. En paralelo aprendí que podía presentarlo de forma digital haciendo mi certificado y lo presentamos así el 01/12 (ahorramos un mes) El 18/3 salió el favorable. Turno para toma de huellas 22/3. Ese día se cayó el sistema y hubo que volver el 4/4.
    17/05 retiró su tarjeta física.
    Del 20/10 del arribo al 17/05, dia en que obtuvo su tarjeta física = 7 meses.
    Aclaro esto porque en general siempre veo que se mencionan los “3 meses” para resolución del trámite, pero en rigor con tanto TODOS los pasos -como tb menciona Cintia en el vídeo- y aclaro que sin dormirnos , llevó 7 meses (en madrid)
    Saludos
    Luisina

  10. sandra paola savarelli dice:

    hola como estas se que mencionaste que realizaron el tramite con la union convivencial apostillada yo no tengo ese documento lo que si tenemos es el acta de convivencia como informacion sumaria de convivencia realizada en el CGP de CABA y apostillada. la pregunta es sabes si esto sirve de la misma manera que la union convivencial ? conoces algun caso que lo realizaron asi???

    • Cintia C. dice:

      Hola, no conozco esa documentación, deberías consultarlo. En este caso hicimos la unión en el Registro Provincial de las Personas. Saludos

      • Leo dice:

        Sandra, tanto la información sumaria de convivencia como la unión convivencial, ambos tienen plena validez para acreditar la existencia de la pareja de hecho, aunque difieren en los efectos jurídicos.

  11. Máximo González dice:

    Buenas noches soy Español y mi esposa es venezolana no tenemos hijos en común, mi esposa alquiere la residencia española y después la nacionalidad española , sus hijos como haría para que estén legalmente en España.
    Mi correo es

    Mi WhatsApp es
    Gracias por la información gracias

  12. Carlos dice:

    Hola Cintia. Mi esposa es ciudadana Italiana como vos, estamos casados. No compredì bien lo del acta de matrimonio.- Siempre entendì que debemos llevar el acta de matrimonio Argentina apodtillada.- Es correcto lo que digo ??.— Nos iremos a vivir a España a principios de 2023.- Gracias & Saludos.!

    • Cintia C. dice:

      Hola, Carlos. El matrimonio debe estar comunicado al consulado italiano para poder emitir la llamada «acta plurilingüe». En la mayoría de los casos de matrimonios como el suyo sobre los que leí es un requisito. Les aconsejo que actualicen el estado civil de tu esposa mientras estén en Argentina y cerca de la fecha de viaje emitan esa acta, así van ganando tiempo. Acá podés ver más info: https://consmadrid.esteri.it/consolato_madrid/es/i-servizi/domande-frequenti/richiestacertificati.html Saludos

    • Alejandra Dominguez dice:

      Carlos, como estas?
      Te quería consultar porque ví tu comentario, y estamos en la misma situación que ustedes. Mi marido tiene ciudadania portuguesa, y pensabamos que solo con el acta de matrimonio legalizada y apostillada era suficiente.
      Hiciste el acta plurilingüe? Sabes para qué sirve o si es obligatoria para residir en España?

      Gracias!

      • Carlos dice:

        Hola Alejandra, todo bien gracias.
        Te cuento que ingresamos a España a mediados de enero 2023, y tal como comentè entramos ambos por Migraciones de Ciudadanos U.E. ( Mi esposa pasaporte Italiano, yo pasap. Argentino ), y llevamos el Acta de Matrimonio argentina apostillada. Pasamos, nos pidieron los pasaportes y nos preguntaron cuàl era el cometido del viaje, le dijimos «Venimos a Residir en España», nos devolviò los pasaportes y dijo «Bienvenidos a España «.- Y no nos pidieron ningùn papel, de los tantos que llevàbamos.- Un saludo !!

  13. Carlos dice:

    Buen dìa Cintia.- Una consulta/duda.- Yo en 2019/20 hice un Arraigo Familiar por descendencia Española.- Ya tengo nùmero de NIE.- En ese momento fui a Extranjerìa en forma presencial.- Ahora es igual, o se puede enviar la documentaciòn escaneada por vìa telemàtica ??.- Gracias de nuevo !!!

    • Cintia C. dice:

      Hola, Carlos. No he realizado ese trámite para indicarte cómo proceder, veamos si alguien comenta. Saludos.

      • Leo dice:

        Carlos, el arraigo familiar se concede sólo por un año, si se te venció y no la renovaste en su momento, tendrás que realizar una nueva solicitud inicial de arraigo familiar, acompañando la copia completa del pasaporte, los antecedentes penales vigentes apostillados, la documentación que acredite el vínculo y el comprobante de abono de la tasa correspondiente. Si tienes el NIE o la TIE; tendrás que primeramente gestionar tu certificado digital, para luego poder iniciar la presentación por vía telemática. Saludos.

  14. Carlos dice:

    Muchas Gracias !!

  15. Alejandro dice:

    Muy útil y muy claro Cintia! Yo voy a llegar junto con mi esposa sueca a España, teniendo en mente los turnos y demás, se podrá hacer el CUE y NIE de ella y en el mismo día o en la misma semana hacer mi TIE?

  16. maria katlen dice:

    Hola Cintia, muy clara toda la información que publicas, tengo una duda, Mi esposo es italiano yo soy colombiana, la proxima semana iremos a Madrid a vivir y empezar todos los tramites, pero tambien queremos ir un par de días de visita a Italia. sabes si mientras está en tramite mi tarjeta de residente como familiar de ciudadano de la UE puedo viajar a Italia?

    • Cintia C. dice:

      Hola, Maria. A mí me recomendaron que nos quedemos en España mientras mi pareja estaba en trámite, pero no lo pregunté a las autoridades como para confirmarte 100% si es así. Saludos.

  17. Carlos dice:

    Hola Cintia.- Una duda que siempre tuve, y que vos lo tendràs claro ya que lo hiciste.- Los u$s 10.000.- que se pueden llevar, son por persona ò por grupo familiar ??? ( Mi esposa y yo en este caso ).- Gracias & Saludos.-

    • Cintia C. dice:

      Hola, Carlos. He leído lo del grupo familiar, pero no tengo la info chequeada. Con mi pareja no entramos con tanto dinero, así que tampoco lo probamos. Vamos a ver si averiguamos más. Saludos.

      • Leo dice:

        Carlos, la RG 2705/09 indica que se puede salir sin declarar de Argentina con hasta USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, ya sea efectivo y/o cheques de viajeros y/o metales amonedados. Ese limite para mayores de 16 años, mientras que los menores de esa edad, tienen un limite de USD 5.000 o su equivalente. Los importes son por cada viajero o tripulante. Saludos.

        • Carlos dice:

          Muchas Gracias Cintia por ocuparte.- El tema es que desde acà sì te permiten u$s 10.000 por persona, pero el tema es el paìs de destino, por ejemplo en USA es u$s10.000 por grupo familiar.-
          Por eso te consultaba còmo es en España al ingreso.- Quizàs alguien pueda responder.. Saludos !!

          • Leo dice:

            Carlos, para España, rige el Reglamento CE 1889/2005 que establece la obligación de realizar una declaración al ingresar con una suma igual o superior de 10.000 euros por persona física en dinero metálico o efectivo o efectos negociables. Además, ten en cuenta que para depositar en un banco europeo, te van a solicitar que justifiques el origen de esos fondos. Saludos

  18. carlos dice:

    Perfecto.- Muchas Gracias por tu respuesta.- Saludos !!

  19. aylen dice:

    hola como estan, les queria hacer una consulta. Tengo ciudadania italiano y mi pareja NO. El año que viene nos vamos a vivir a España, y queremos casarnos asi el puede estar legal alla. Mi duda es si me caso en Argentina el tramite tarda 3 años + examen italiano + algunos años mas hasta que presentas, pero si me caso en España por ejemplo la ciudadania es inmediata para el ? siendo argentino, esa es mi duda.

  20. Jose dice:

    Hola, excelente post, tengo una consulta, me casé en Filipinas y mi pareja va solicitar la visa de tres meses para venir a españa y poder tramitar la residencia, el caso es que ahora se ha pasado a los cónyuges del régimen comunitario al regimen general, habría problemas para obtener la visa como familiar de español, gracias

  21. facundo dice:

    buenas, mi consulta respecto a esto, es si me esposa que es hija de madre española, y yo nacionalidad argentina emigramos a españa, ella pide permiso de residencia por arraigo familiar, yo puedo pedir algun permiso que me deje trabajar? ya que la idea es ir a sacar la ciudadania de mi esposa ahi, en españa

    • Cintia C. dice:

      Hola, no sé si durante el proceso de conseguir la ciudadanía se puede dar residencia a familiares. Veamos si alguien comenta. Saludos.

      • Leo dice:

        Facundo, quien solicita arraigo familiar (por ser hijo/a de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, art. 124.3 RD 557/2011) no puede reagrupar al grupo familiar durante el primer año. Recién al año, puede modificar a otra residencia dentro de las previstas en el régimen general y al concedérsele la nueva residencia, tu mujer podrá reagruparte.
        Si estas dentro de los 60 días de tu arribo, podrías gestionar una estancia por estudios que, dependiendo el tipo de estudios, te habilitara a trabajar 20 o 30 hs. semanales.
        Ten en cuenta que luego que le concedan el arraigo a tu mujer, deberá residir un año de manera legal y continuada y haber cotizado al menos 6 meses a tiempo completo, para que pueda optar a la nacionalidad española. Su tramite de nacionalidad puede demorar entre uno a dos años, y una vez que le concedan la nacionalidad, deberá hacer la jura dentro de los 180 días y recién ella será española. Y una vez que ella ostente la nacionalidad española, tendrás que hacer tu tarjeta de cónyuge de española para que luego reúnas los requisitos y puedas obtener tu ciudadanía española.
        Como veras, con el arraigo familiar, el proceso completo hasta obtener la ciudadanía se puede extender a tres años o más.

  22. Jesus dice:

    Hola cintia. Gracias por toda la información. Mi pareja y yo viajamos a España la próxima semana. Nos vamos a quedar. El es italiano y tenemos el acta de matrimonio plurilingue. En migración España podemos decir que el motivo de nuestro viaje es radicarnos en España? Gracias.

  23. Eloy Pablo Llobera dice:

    Hola soy español me case en Argentina..mi mujer tiene 2 hijos de su primer matrimonio que papeles nos pedirán para ingresar a España y poder vivir allá…se puede sacar solo pasaje de ida???

    • Cintia C. dice:

      Hola, las personas que sean familiares de europeos pueden ingresar con pasaje de ida siempre que puedan demostrar el vínculo. Estimo que en ese caso serán las partidas de nacimiento u otro documento oficial y válido para España que lo demuestre. Saludos.

      • Leo dice:

        Eloy, al ser español, debes haber realizado la inscripción del matrimonio en el registro civil del Consulado de España que te corresponda por tu domicilio en Argentina y viajar con una copia del acta de matrimonio inscrita en el consulado, que no tenga más de tres meses de antigüedad, dado que las actas del registro civil español caducan a los tres meses. En caso de no haberlo realizado, tendrán que presentar el acta del registro civil argentino debidamente apostillada y luego hacer la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid. En el caso de los hijos de tu cónyuge, primero hay que ver si son menores o mayores de edad, para definir que documentación deberán presentar, dado que con el nuevo RD 629/2022 y el lugar donde vayan a fijar residencia, les conviene tramitar o bien una tarjeta de familiar de comunitario o un arraigo familiar, dado que tienen diferentes requisitos y también diferentes beneficios una u otra autorización. Saludos.

      • Eloy Pablo Llobera dice:

        Vamos a llevar acta de matrimonio apostillada..partidas de nacimiento de mi mujer y los chicos y la autorización del padre para que puedan salir del país.

  24. Milena Almada dice:

    Hola como estas? un placer saludarte.
    Tengo una duda existencial jaja y agradecería si me podrás ayudar. Estoy casada con un futuro ciudadano italiano digo futuro porque tiene en tramite la ciudadanía la esta esperando pero no tiene el pasaporte EU aun. Yo quiero ir directamente a radicarme en España podría pedir la residencia aunque el no tenga aun el pasaporte? me podrás repetir que papel pide España para validar el matrimonio? desde ya muchas gracias 🙂

    • Cintia C. dice:

      Hola, Milena. Es necesario un documento de la UE para realizar los trámites en España, así que van a tener que esperar un poco. Respecto al matrimonio, es el acta apostillada y/o la plurilingüe que emite Italia. Saludos.

  25. Matias dice:

    Buenas tardes, mi nombre es Matias y mi consulta es la siguiente yo tengo la ciudadania italiana al igual que mis hijos y la idea es irnos a vivr a España junto a mi mujer, estamos casados en Argentina y el acta se ingreso en el consulado italiano, para iniciar el tramite de residencia para mi mujer que no tiene la ciudadania italiana tengo que llevar el acta matrimonio argentina apostillado ? o solicitar en el consulado italiano algún acta

    • Cintia C. dice:

      Hola, suelen recomendar la plurilingüe, que se pide en el consulado de Italia, aunque también leí casos de actas argentinas apostilladas que sirvieron. Saludos.

  26. questric dice:

    Hola Cintia, una consulta, una persona que ingresó a España por reunificación familiar con un ciudadano español y ya inició el trámite para obtener la residencia en las Islas Canarias, puede desplazarse a la península (x ej. Barcelona) y luego volver a Tenerife si se le vencieron los 90 días iniciales otorgados a su llegada?

    • Cintia C. dice:

      Hola, tengo entendido que no hay drama en moverse dentro de España mientras estás en trámite. Por si las dudas consultá con las autoridades por si llega a haber alguna particularidad al ser Canarias. Saludos.

  27. Jesus dice:

    Hola. Solo pasaba a comentar mi experiencia para mi tramite como familiar de comunitario. Hicimos la solicitud via on line con todos los documentos requeridos y el certificado digital de mi conyugue. Fue bastante rapido. Enviamos documentacion el 30/10/2022 y ya teniamos el favorable el 5/12/2022. Incluso ya hice toma de huellas. Asi que parece que le estan metiendo velocidad a las solicitudes ya que con todo lo que leo en el blog pensaba que me tomaria mucho mas tiempo este tramite.

  28. Patricia dice:

    Hola Cintia Gracias por tantos consejos, comentaste que te pidieron el pasaporte luego de hacer la cita eso te llego por mail? Cuanto tiempo tardo en llegar ese requerimiento de que faltaban documentos?.Te lo pregunto por que nos dieron la cita y empezaron a llegar mails solicitando mas documentacion pero en el mail dice que falta documentacion para obtener la cita, es un poco confuso. Fuimos a la cita y nos entregaron el papel que esta en tramite pero no nos volvio a llegar ningun otro mail. Queria saber cual fue tu experiencia. Gracias!!!

    • Cintia C. dice:

      Hola, Patricia. Nos pidieron el pasaporte cuando fuimos a la cita, después esperamos a que se actualice el expediente un par de semanas. Respecto a los e-mails, los recibimos cada vez que faltaba info, pero en nuestro caso fue antes de la cita. Saludos.

      • Patricia dice:

        Cintia Gracias x tu respuesta entiendo lo que me decis lo que sucede en nuestro caso que luego de varios mails solicitando documentacion faltante nos asignan el turno, luego de eso siguieron llegando mails solicitando mas documentos que ya habiamos aportado pero con el formato de mail como sino tuviesemos turno cuando ya lo teniamos, es muy raro.
        Gracias nuevamente me aconsejas envie un e mail preguntando si falta algun documento?
        SAludos!!!

        • Cintia C. dice:

          Entiendo que ya tienen número de expediente para consultar su estado, ¿no? Ahí deberían ver el estado real del trámite, incluso si faltara algo. De cualquier modo, no está de más enviar un e-mail. Saludos

          • Patricia dice:

            Hola Cintia Gracias de nuevo claro tenemos numero de tramite entramos y dice en proceso pero no dice q falta nada. Vamos a intentar con el mail.
            Saludos!!!

  29. camila dice:

    Hola Cintia! Como estas ?! Gracias siempre por la informacion y la posibilidad de hacer preguntar y comentarios para aclarar nuestras dudas.

    Vengo aqui con una… las copias de los documentos argentinos a presentar en extranjeria ( para hacer la pareja se hecho y/o TIE para familiar ) deben estar certificadas y apostilladas ? En caso de la copia del pasaporte, deben ser TODAS las hojas del mismo? Nunca se aclara en la pagina de extranjeria si son las primeras 2/3 hojas donde aparece la info biometrica o si son todas

    Muchas Gracias,
    Saludos.
    Cami

  30. Lucas M dice:

    Hola buenos días Cintia, quería consultarte: Yo estoy casado en argentina y mi esposa tiene ciudadanía italiana, ahora ella está viviendo en valencia y yo viajaría en junio. La idea es estar unos días en Madrid que es a donde yo llego y después ir a Alemania. Ella ya tiene el Nie sacado en Valencia. Mi pregunta es qué documentación tengo que tener para poder viajar y y tener trabajo legal por los diferentes países de la Unión Europea? Para poder permanecer más de tres meses.?

  31. Alejandra Dominguez dice:

    Hola Cintia, como estas?
    Te quería consultar, sabes para qué es necesario tener el acta de matrimonio plurilingüe?
    Mi marido tiene ciudadania portuguesa, y pensabamos viajar solo con el acta de matrimonio apostillada y legalizada.
    Sabes si es un requisito fundamental registrar el matrimonio en el consulado de Portugal?
    Gracias!!!

    • Cintia C. dice:

      Hola, siempre recomiendan asentar el matrimonio en el consulado justamente por si no aceptan la argentina y piden la europea. En los hechos, no lo hacen siempre, unos amigos pudieron hacer todo sin ella el año pasado. Saludos.

  32. Leandro dice:

    Hola! Tengo una consulta:

    Alguien no comunitario solo puede estar 90 días en España, y por lo que comentás el proceso de aprobación de la residencia para no comunitarios suele tardar más. Sabes si cumplido los 90 días, mientras el tramite está en proceso, puede quedarse en España? o tiene que salir del territorio Europeo?

    • Cintia C. dice:

      Hola, cuando estás esperando que salga la residencia podés quedarte en España, de hecho no es recomendable salir del país hasta no obtener el favorable. Saludos.

  33. gaston dice:

    hola! tengo una duda.. yo tengo mi pareja que es comunitaria.. aun no hicimos casamiento ni concubinato, pero es lo de menos porque lo hacemos al toque.. me salio una posibilidad de armar algo en españa y para ver si funciona iria yo primero para armar todo y mas adelante vendria ella.. la pregunta es.. yo estaria legal por mas que ella se quede en argentina?

  34. Nogales dice:

    Hola! Soy ciudadano español residente en la Comunidad de Cataluña y mi novia venezolana y yo nos registramos como pareja de hecho en Venezuela en julio. El documento está apostillado y también tenemos nuestros anillos de compromiso. Mi pregunta es: ¿Puedo entrar en España con ella sin billete de vuelta y sin contratar un seguro médico para ella? ¿O debo ir primero con ella al consulado de España en Caracas y solicitar para ella un visado de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

  35. Mónica Paredes dice:

    Hola, ya comencé con el tramite de la residencia como familiar de comunitario, entregué la solicitud el 6 de octubre y en noviembre se cumplen 90 días que estoy en España. Entonces mi pregunta sería ¿puedo esperar la resolución dentro del país y hay algún sustento legal que me ampare en esta situación? ¿o debería salir de España debido a que se cumplen los días permitidos?

  36. Gabriela dice:

    Hola Cintia, como estas? te hago una consulta ya esta en tramite mi residencia como familiar de comunitario. Ingreso ahora el 26/10, yo mientras espero la resolución puedo salir del pais y volver a entrar? por mas que se cumplan o no los 90 días de estar aca. Muchas gracias

    • Cintia C. dice:

      Hola, tengo entendido que no se puede, aunque existe una autorización que se tramita en Policía para casos justificados. Nunca lo comprobé, veamos si alguien aporta su experiencia.

  37. Gustavo dice:

    Hola, cuando te piden la demostracion de la convivencia por 24 meses tenes un listado de las formas para demostrarlo? el certificado de convivencia debe tener 2 años? y si no lo tiene te aceptan igual? gracias

    • Cintia C. dice:

      Para el trámite de residencia de familiar tenés que presente unión con vivencial de tu país de origen apostillada o unión de hecho en España.

  38. Marcela Porto dice:

    Gracias Cintia, excelente informacion! Consulta, mi esposo (comunitario Italiano), viaja en Marzo a Valencia, debo viajar con el o podria viajar luego cuando el termine todos sus tramites y ya podamos iniciar el mio? Que recomendas? Gracias!

    • Cintia C. dice:

      Hola, depende de lo que ustedes quieran. Tranquilamente podés esperar a que haga su CUE, consiga lugar para que se empadronen y ahí viajar. Saludos.

  39. Marcela dice:

    Gracias por tu respuesta!
    Abrazo!

  40. mariana dice:

    Hola Cintia! consulta, mi marido es ciudadano italiano y ya hicimos el tramite de inscribir el matrimonio en italia. Para ingresar a españa (nos vamos a vivir) lo puedo hacer solo con pasaje de IDA ? o debo tener uno de regreso como cuando entras como turista ? Graciassss

    • Cintia C. dice:

      Hola, entrando como familiar de ciudadano UE con planes de quedarse no te piden pasaje de regreso. Hay que presentar acta apostillada o emitida por Italia. Saludos.

      • Andrés dice:

        Hola!, Con mi mujer estamos en la misma situación de que Mariana (Yo soy ciudadano) y tenemos sólo pasajes de ida. Realizamos la inscripción de matrimonio en el consulado, pero aún no tenemos novedades. Con mi ciudadanía italiana, más el acta de matrimonio apostillado es suficiente para que podamos ingresar sin problemas?? Es necesario tener el matrimonio correctamente inscripto en Italia?

  41. analia ayala dice:

    Hola como estas ? queria consultarte, yo tengo pasaporte polaco y voy a emigrar con mi marido a españa en abril, incribimos el matrimonio como correponde y tengo partida de matrimonio prubilingue, entonces, yo ingreso y puedo decir que voy a vivir a españa, mi marido con la partida ingresa sin problema diciendo lo mismo ?

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