Cómo tramitar la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en España
España, como otros países de la Unión Europea, tiene prevista la posibilidad de que los familiares de un/a ciudadano/a de la Unión Europea puedan residir legalmente por más de tres meses cuando van a reunirse con esa persona o la acompañan. En otras palabras: si sos familiar de un/a europeo/a y van juntos a residir a España, la persona no europea puede quedarse a vivir también de manera legal.
En este caso se debe solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. El primer paso para finalmente obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es comenzar a tramitar la residencia, que es un permiso para residir legalmente y no una «ciudadanía».
Salvo que el ciudadano de la UE sea estudiante, se considera parte de la familia a cónyuges, parejas, hijos, ascendientes y familia extensa, siendo esta última:
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará para la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
Como quizás recuerden, yo tengo ciudadanía italiana y me vine a vivir a Madrid con mi pareja, que no tiene ciudadanía de la Unión Europea. Por lo tanto, tramitamos la residencia de familiar de ciudadano de la UE para que mi pareja pueda residir y trabajar de forma legal.
Vamos con los detalles.
Documentación
Desde Extranjería nos hicieron llegar una hoja informativa con todos los detalles para iniciar el trámite (les dejo el PDF completo acá), donde indicaba la documentación a aportar:
1) Impreso de solicitud en modelo oficial (EX19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y el ciudadano de la Unión.
- Link de descarga: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
2) Original y fotocopia del pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
3) Original y copia del D.N.I. del ciudadano español o del certificado de Registro UE del ciudadano europeo. Si el solicitante es padre o madre de un menor (no español) de otra nacionalidad de la UE/EEE/Suiza: pasaporte del menor válido y en vigor
4) Documentación acreditativa de vivir con el ciudadano de la UE (por ejemplo, volante de empadronamiento familiar).
5) Documentación acreditativa del vínculo familiar, debidamente legalizada y traducida (revisar la validez de los certificados en cada caso).
6) En caso de pareja no registrada: documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
7) Medios económicos (son válidos tanto los aportados por el ciudadano comunitario como por su cónyuge):
a) Con actividad laboral
- Cuenta ajena: Contrato de trabajo y última nómina, o autorización para consultar datos en Seguridad Social),
- Cuenta propia: Última declaración trimestral a cuenta del IRPF, M130 o M131 o autorización para consultar datos en Seguridad Social
b) Sin actividad laboral (Certificado bancario del saldo medio anual, movimientos bancarios de los últimos meses, prestación contributiva (desempleo, jubilación, viudedad…), otros)
c) Estudiantes: Matrícula, seguro de enfermedad, declaración responsable del ciudadano UE de que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia (solo para cónyuge, pareja e hijos). (Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores).
8) Asistencia sanitaria pública o privada siempre que proporcione cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud para el familiar del ciudadano de la UE
9) Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores: documentación acreditativa de la custodia o autorización notarial a favor del progenitor con el que va a vivir.
10) Si es descendiente mayor de 21 años o ascendiente del ciudadano de la UE: documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, es decir, que el solicitante, en su país de procedencia, ha vivido a cargo del ciudadano comunitario, y que la dependencia económica ha sido estable, al menos durante un año (transferencias de dinero, matriculas escolares, en caso de sentencia de divorcio las estipulaciones de manutención marcadas por la sentencia etc.).
11) Si se trata de otro miembro de la familia: documentos (debidamente legalizados y traducidos) que acrediten su condición de familiar a cargo*, o de que en el país de procedencia convivía con
el ciudadano de la Unión durante los últimos 24 meses, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
*En el supuesto de familiar a cargo, deberá presentar documentos acreditativos de la situación económica del solicitante en su país (certificados oficiales de renta, percibir o no percibir pensiones, prestaciones, etc.) así como documentos acreditativos de que el solicitante no tiene familiares directos de los que dependa (cónyuges, hijos, padres, hermanos, etc.) mediante certificados de matrimonio, nacimiento, estado civil, defunción o los que proceda.
12) La tasa 790 Código 012 paga, tienen que elegir «Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión.»
Es decir que, antes de presentar la solicitud, tuvimos que:
- Empadronarnos en el mismo domicilio
- Contratar asistencia sanitaria privada sin copagos
- Tramitar mi Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (CUE)
- Depositar nuestros ahorros en la cuenta bancaria para justificar medios económicos para dos personas, ya que en ese momento yo todavía no estaba empleada
- Pedir el certificado de saldo en el banco (también emitimos el resumen de movimientos bancarios)
Dimos cuenta de la relación familiar como pareja no registrada, lo que significa que no se ha registrado en España. Para ganar tiempo, decidimos no hacer la pareja de hecho en Madrid, sino que utilizamos la unión convivencial apostillada que traíamos de Argentina.
Como habíamos escuchado comentarios de que desconfiaban de las uniones convivenciales extranjeras, acompañamos el documento con un contrato de alquiler fechado en 2019.
Respecto al requisito económico, reforzamos la suficiencia de recursos adjuntando una copia del contrato de arrendamiento actual, donde indicaba que habíamos pagado algunos meses de alquiler por adelantado.
Los pasos en Madrid
Lo primero es digitalizar todos y cada uno de los documentos pedidos, ya que tenemos que enviarlos por correo electrónico para solicitar la cita previa en la oficina de Extranjería.
En Madrid, se envía a [email protected] junto con el formulario de cita previa (link de descarga) y toda la documentación.
- Dato: Piden que no comprimas los documentos (no RAR, Drive ni nada del estilo) y que, por el contrario, los envíes en varios e-mails con el mismo asunto (si ponen todo en uno, vuelve el e-mail rechazado porque es muy pesado). Si falta algún documento, recién a la semana te responden avisándotelo (perdimos bastante tiempo con eso).
Si la persona ciudadana de la Unión Europea ya tiene Cl@ve o certificado digital, también puede hacer la solicitud a través de la plataforma Mercurio sin tener que acudir de forma personal.
En el caso de pedir cita previa presencial, suelen responder en una semana y darte la cita a un mes, mes y pico.
El día de la cita, te dan una hoja que comunica el inicio del procedimiento, explica un poco tu situación y te permite conocer tu número de NIE y de expediente. Si es necesario, te piden enviar algún documento que pueda faltar (no se puede presentar ahí físicamente).
En nuestro caso, tuvimos que sumar una copia de mi pasaporte europeo, «detallecito» que extendió 18 días más el proceso. Así que, aunque no lo diga, presenten también copia del pasaporte europeo junto al CUE.
Vamos a plazos y fechas. El análisis del caso comenzó el 16/07/2021 y su resolución favorable apareció el 29/09/2021.
El siguiente paso: la toma de huellas para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Ni bien vimos la resolución favorable, ingresamos al Proceso automático para la solicitud de cita previa y buscamos cita para la toma de huellas (expedición de tarjeta).
Ahora nos queda esperar unos 15 días para la cita en la policía y ya terminar con todos los pasos de la residencia.
A tener en cuenta:
- La web para ver el estado del trámite se cae seguido, no se preocupen mucho si ven mensajes de error.
- No recibimos aviso ni por e-mail ni por SMS del resuelto favorable, de hecho lo vimos dos o tres días después por esta razón.
- La resolución del expediente puede tardar hasta tres meses desde su entrada, aunque últimamente han reportado casos que se extendieron un poco más. Piensen entonces que tramitar la residencia lleva un buen tiempo:
- Primero, la persona europea debe conseguir la cita para tramitar su CUE y efectivamente hacerlo (yo tuve suerte, pero casi todos los días me escribe alguien diciendo que conseguir el turno está difícil)
- Ambas personas deben empadronarse
- Hay que contratar seguro de salud para la persona no comunitaria
- En nuestro caso de cita presencial en Madrid, desde el primer e-mail hasta el día en que fuimos pasó aproximadamente un mes y medio
- Y finalmente la resolución favorable tomó otros dos meses y 13 días
Links de interés:
- Portal de Inmigración: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
- Hoja Informativa – Tarjeta de residencia de familiar de comunitario (inicial)
- Sobre la TIE
- Link para rellenar e imprimir la Tasa 790 012
- Información sobre el estado del expediente de extranjería
- Mi paso a paso para emigrar a España con pasaporte europeo (italiano)
Nota: Esta publicación puede contener links de afiliación por los cuales recibimos una retribución económica en caso de que realicen una compra o contratación, sin esto implicar un gasto extra para ustedes. Más información.
Gracias por responderme!! Ahh claro. O sea tendrian que agregar al expediente el cambio de domicilio del empadronamiento y el nuevo contrato y asi avisar en extranjeria no?? Gracias!! Saludos!!
Si lo hicieron por Mercurio, lo pueden subir directo. Si no, creo que hay que enviarlo por correo o similar. Saludos.
Claro. Si si perfecto. Le voy a decir a mi hija. Muchisimas gracias por responderme y por siempre brindarnos tanta info!! Gracias, saludos!!!
Hola! Quería consultar si yo siendo comunitario y presentando contrato de trabajo el familiar comunitario debe también contratar seguro médico, o es solo en caso de demostración de fondos? Otra consulta es si últimamente se ha podido realizar el tramite de TIE con el certificado electrónico del comunitario. Gracias!
Hola, fijate el punto 8) de los requisitos que se mencionan en este documento: https://www.infoviajera.com/wp-content/uploads/2021/10/16.-Residencia-familiar-de-comunitario-Inicial-.pdf Saludos
Hola Cintia, gracias por la infomacion es realmente util.
Una duda, mi madre es comunitaria y va a solicitar la tarjeta de residencia a mi papa que recien llego de Peru.
Mi duda es en la Solicitud de Cita Previa: tengo que poner los Datos del Citado( sujeto legitimado) de quien tengo que poner los datos de mi madre o de mi padre?
Gracias.
Hola, van los datos de la persona que hace el trámite, es decir tu papá. Saludos.
Muchas Gracias:)
Hola Cintia,
Gracias de antemano por la información detallada. Ayer obtuve mi CUE/NIE!!!! Digamos en 5 minutos en la sede de Padre Piquer 18. Super feliz.
Ahora estoy juntando todo para el tramite por reagrupación. Mi pregunta es, el link de descarga para realizar la cita presencial por correo electrónico no funciona…
¿Sabes si se puede obtener en otro sitio web?
Estoy dando vueltas por toooodos los sitios de extranjería, policía, ayuntamientos… y nada.
Al mismo tiempo, estoy haciendo todos los pasos para utilizar la plataforma Mercurio… Pero preferiría presencial.
¡Muchas gracias nuevamente!
Saludos!
Hola, este de Madrid está funcionando: https://mpt.gob.es/dam/es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/extranjeria/Comopedir_CITA_09-03-2023.pdf.pdf
Siiiiiiiii, funcionó esta vez. Gracias miles, una genia!