Oficial: Cierre de fronteras en Argentina extendido hasta el 09/07/2021 (más duro y restrictivo)
Mediante la Decisión Administrativa 643/2021 se ha determinado una nueva extensión del cierre de fronteras en Argentina hasta el viernes 09 de julio de 2021.
Se mantienen las restricciones para los vuelos directos de ida y vuelta con los países del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los países del continente africano (esto afectará vuelos de Ethiopian) y la República de Turquía (esto afectará vuelos de Turkish Airlines), así como también con los vuelos con origen en Brasil, Chile e India. Sigue otra vez sin figurar la suspensión de vuelos con origen en México. No vimos que mencione nada explícitamente con respecto a la reducción del 20% en vuelos desde y hacia Europa.
Hoy las novedades relevantes son tres:
1) La restricción a 600 plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior. Esto se reduce de 2.000 a 600. También aclara que la ANAC podrá disminuir o eliminar el citado cupo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional. Recordemos que 600 personas son dos o tres aviones diarios nada más.
2) Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer los lugares donde quienes ingresen al territorio nacional entre el 1 de julio y el 31 de agosto del corriente año deberán realizar la cuarentena. Detallan que «el costo asociado a la estadía en el lugar destinado a realizar la cuarentena deberá ser asumido por la persona que ingresa al país». Veremos cómo se aplica esto en detalle (esperemos que no sea tan costoso como en Inglaterra).
Por otro lado, solamente faltan 5 días para esto, veremos como se implementa, o si no hacen nada y lo dejan como un as bajo la manga por si lo necesitan.
3) Avisan expresamente lo que contamos hace unos días en este post: Mensaje desde el Gobierno: Al volver de viaje cumplí con el aislamiento, te vamos a controlar:
ARTÍCULO 5°.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos
Como ven, muchas cosas escritas y otras se dejan abiertas a que puedan ir cambiando y adaptando. Veremos en la próxima semana seguramente como se implementan.
Actualización Otra novedad: Se suspende el ingreso de extranjeros familiares de ciudadanos argentinos
Transcribimos la parte resolutiva del CIERRE DE FRONTERAS en la Decisión Administrativa 643/2021:
Decisión Administrativa 643/2021
DECAD-2021-643-APN-JGM – Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021VISTO el Expediente N° EX-2021-53768766-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 334 del 21 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021 y 411 del 25 de junio de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 2 del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de enero de 2021, 155 del 27 de febrero de 2021, 219 del 12 de marzo de 2021, 268 del 25 de marzo de 2021, 342 del 9 de abril de 2021, 437 del 30 de abril de 2021, 512 del 21 de mayo de 2021 y 589 del 11 de junio de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 -cuya vigencia fue dejada sin efecto a partir del día 9 de abril de 2021 por el Decreto N° 235/21- se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21 y 411/21 se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 9 de julio de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21 y 411/21, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 9 de julio de 2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1771 del 25 de marzo de 2020, se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizara una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino fuera el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21, 155/21 y 219/21 se prorrogó, en último término, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tuvieran como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y que -en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los destinos individualizados al efecto (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EUROPA, REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA DEL ECUADOR, REPÚBLICA DE COLOMBIA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinaría y habilitaría los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.
Que, asimismo, en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 219/21 se dispuso que las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan conforme las competencias acordadas por la normativa de emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.
Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 268/21 se estableció que se extendería la suspensión de las rutas de vuelos que tengan como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; la reducción del flujo de ingreso de vuelos aerocomerciales y buques y se fijaron requisitos para el desarrollo de la actividad de los operadores turísticos.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 342/21, entre otras cuestiones, se dejó sin efecto la referida Decisión Administrativa Nº 1949/20 y se prorrogaron hasta el 30 de abril de 2021 las restantes disposiciones relativas a la suspensión de las autorizaciones y permisos relativos a las operaciones de transporte aéreo y a la determinación de cantidad de personas a ingresar al territorio argentino y a la habilitación de pasos internacionales; asimismo se establecieron una serie de requisitos adicionales para el ingreso al país de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes.
Que el plazo referido en último término ha sido prorrogado a través de las Decisiones Administrativas N° 437/21, N° 512/21 y N° 589/21, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.
Que a la fecha del dictado de la presente medida, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha reconocido CUATRO (4) Variantes de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 y que a partir del 31 de mayo del corriente año gozan de una nueva nomenclatura global definida por ese organismo internacional: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje P.1, originalmente detectada en Manaos, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectada en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE); Beta: VOC 20H/501Y.V2 (linaje B.1.351, originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA) y Delta: VOC B.1.617.2 (originalmente detectada en la REPÚBLICA DE LA INDIA), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.
Que la variante Delta, considerada Variante de Preocupación (VOC) por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) desde el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a varios estudios ha demostrado un aumento en la transmisibilidad -se estima CINCUENTA POR CIENTO (50 %) – SETENTA POR CIENTO (70 %) más contagiosa que la variante Alpha-, así como una reducción en la neutralización de anticuerpos. Nuevos estudios en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE sugieren un posible aumento en el riesgo de severidad de la enfermedad y de hospitalización, así como aumento de la transmisibilidad.
Que la variante Delta, originariamente aislada en la REPÚBLICA DE LA INDIA, actualmente se ha identificado en OCHENTA Y CINCO (85) países, siendo los que mayor circulación presentan la REPÚBLICA DE LA INDIA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE -más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las muestras secuenciadas corresponden a la variante Delta- donde está generando un nuevo aumento en el número de casos. Además, otros países comenzaron a detectar circulación de esta variante como ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que presenta un aumento importante, representando actualmente casi el TREINTA POR CIENTO (30 %) de las muestras secuenciadas -siendo menos del DIEZ POR CIENTO (10 %) a principio de junio del corriente año-, REPÚBLICA PORTUGUESA y REPÚBLICA DE FINLANDIA –OCHENTA POR CIENTO (80 %)-, REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA -casi TREINTA POR CIENTO (30 %)-, REINO DE ESPAÑA -entre DIEZ POR CIENTO (10 %) y QUINCE POR CIENTO (15 %)-, etc.
Que la variante Beta se aisló en principio en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, en donde presenta su mayor circulación, viéndose afectados también algunos otros países de África, pero principalmente la REPÚBLICA DE TURQUÍA y MALASIA.
Que del análisis genómico, surge que en Argentina se identificó circulación de las siguientes variantes: Alpha (B.1.1.7-UK), Gamma (P.1-linaje Manaos), Zeta (P.2-Río de Janeiro), Épsilon (B.1.427- California), Iota (B.1.526-Nueva York) y Lambda (C.37 descendiente de la variante B.1.1.1 – Andina).
Que se han aislado variantes Delta y Beta en viajeros, pero no se registra transmisión comunitaria.
Que en el actual contexto epidemiológico, el riesgo de introducción de nuevas variantes, aún más transmisibles, podría generar un aumento brusco y elevado de casos, lo que llevaría indefectiblemente a una mayor mortalidad.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, en las últimas semanas, se registró un descenso sostenido en el número de casos.
Que actualmente SIETE (7) provincias argentinas presentan porcentajes de ocupación de terapias intensivas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80 %) y VEINTIUNA (21) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones presentan una incidencia en los últimos CATORCE (14) días que supera los DOSCIENTOS CINCUENTA (250) casos cada CIEN MIL (100.000) habitantes, generando tensión en el sistema de salud en varios aglomerados urbanos y departamentos.
Que actualmente se está llevando a cabo la campaña de vacunación para SARS-CoV-2, y más del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %) de los mayores de SESENTA (60) años y casi el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las personas mayores de VEINTE (20) años, presentan al menos UNA (1) dosis de vacuna y más del VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) de las personas mayores de SESENTA (60) años presentan esquema completo de vacunación.
Que se desconoce la efectividad de las vacunas ante la variante Delta.
Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los Decretos N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N° 287/21 y normas complementarias, prorrogado por los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21 y 589/21, hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPÚBLICA DE TURQUÍA y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta a la COVID-19 prevista para el respectivo corredor seguro.
2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá un cupo de SEISCIENTAS (600) plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior.
El organismo precedentemente citado podrá ampliar, disminuir o eliminar el citado cupo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
3. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación. En el caso de que el Gobernador o la Gobernadora de una provincia proponga de modo excepcional y transitorio la apertura por razones de urgencia o humanitarias de un paso fronterizo emplazado en su territorio deberá comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y al MINISTERIO DE SALUD el corredor seguro dispuesto para el ingreso de los viajeros internacionales que requieran transitarlo, identificando los mecanismos de prueba diagnóstica para SARS CoV-2 que tienen previsto implementar, así como de aislamiento, contemplando también el traslado de la muestra respectiva para la secuenciación genómica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos.
4. Que, excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para este último caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito resulte seguro sanitariamente para el solicitante y para la comunidad fronteriza.
ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 5°, 6° -modificado por la presente- y 8° de la Decisión Administrativa Nº 268/21; 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21 y 3° y 4° de la Decisión Administrativa N° 589/21.
ARTÍCULO 3°.- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer los lugares en los que, quienes ingresen al territorio nacional entre el 1° de julio y el 31 de agosto del corriente año, deberán realizar la cuarentena, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, modificada por la presente. El costo asociado a la estadía en el lugar destinado a realizar la cuarentena deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense el inciso c) y el último párrafo del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, respectivamente, por los siguientes:
“c) Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indiquen al efecto, según corresponda, en los términos del artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, por el término de SIETE (7) días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país mencionado en el inciso a) del presente artículo, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento”.
“Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio que dispongan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al efecto y el costo de las pruebas de secuenciación a las que refieren los incisos b) y c) precedentes deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y deberán efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes”.
ARTÍCULO 5°.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.
ARTÍCULO 6°- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 26 de junio de 2021.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Carla Vizzotti
e. 26/06/2021 N° 44531/21 v. 26/06/2021
Fecha de publicación 26/06/2021
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Estamos en el limbo ,viajamos el miercoles que viene vuelo confirmado a NY pero aun no confirman la vuelta de julio….se supone hoy la Anac da la lista
Espero noticias con la valija media llena y ganas de asesinar a todos los ineptos del gobierno, me voy a vacunar en este viaje era la idea.
Que mal que estamos, chicos tienen idea si esto es para todos o solo las personas de provincia de Buenos Aires???
En principio parece para todos
Tenes que hacerte un PCR antes de volver al pais, te hacen otro cuando pisas suelo argentino y una semana despues un tercero. La pregunta es para que? No sirve como medida de prevención que ahora reducen a dos vuelos por dia? Ya no es facil para los pasajeros, tener que realizar 3 hisopados. Esto desgasta a todos, vacunen y dejen laburar a la gente tranquil, lo que esta viviendo la industria del turismo no se va a recuperar en años, mientras tanto seguimos con el cepo, ayer no pude comprar dolares, desconozco el motiv, por que no me lo dan.
A eso súmale el que te haces al salir del país. 4 en total, todo a cargo del viajero, tanto la responsabilidad como el costo económico.
Me parece bien. Chile cerro todo.
Está perfecto, pero que Chile lo haga no sé si está bien también
Y de que le sirvió? De nada
Me gustaría saber que vas a opinar cuando no te dejen salir ni entrar del país próximamente, cuando te expropien tu propia casa para los «infectados» como en Venezuela que si no sos militante no te vacunan, sinceramente me sorprende leer tanta ignorancia, sabes que tenemos una constitución nacional que está por arriba de todo decreto verdad? Inadmisible que sean tan ovejas, me da mucha rabia que acepten todo hasta que les metan el dedo hasta el fondo en el ….ya será tarde. Chile vacuno a gran parte de su población, no sirvió de nada. Despierten de una vez! La vacuna no sirve!, No es la única salida para esto! No me pienso vacunar con veneno.
Totalmente de acuerdo, tenemos el diario del lunes. Mi amiga venezolana hace 2 años que la tienen a las vueltas, el pasaporte pasó a tener una vigencia de 2 años, ya se le venció, lo volvió a hacer, ahora esperando visa para entrar a Chile.. Nos hacen lo que quieren, encima cuando hablás acerca de que te cancelan un vuelo, te dicen de todo que sos insensible, que hay gente que la está sin trabajo, etc. Yo para poder viajar me rompo el lomo, tengo derecho a disponer salir, circular, etc.
De nada sirve tener el diario del lunes si los que toman las decisiones no saben leer
Dejen de delirar, tiran catastrofes todos los dias.
La cuarentena obligatoria de 10 dias es para todos los que ingresan al pais. Mi hermano volvio de España hace 1 semana y ya lo fueron a controlar 2 veces. Vive en Olivos, fue prefectura.., yo creo que hay mucho miedo por el ingreso de nuevas cepas.
Yo lo veo bien la cuarentena al llegar, pero en mi casa
Si vivís solo…ok, pero la idea es no contagiar a tus convenientes tampoco. Humildísima opinión. Canadá también te mete a un hotel cuando sus nacionales o residentes regresan.
Yo si vuelvo con mi familia de viaje, no es diferencia. De hecho, tuve COVID y no me controló nadie y la pasé 14 días en mi casa.
El tema es que es imposible comprobar que no convivís con nadie más. No es simpático lo del hotel, pero: 1. Los argentinos somos hijos del rigor (ayer salió que casi la mitad no cumple con la cuarentena); 2. Países plenamente democráticos y de gran calidad institucional están aplicando medidas similares.
Son opiniones.
– Tengo la idea que uno puede ser mejor, controlalos, pero no obligalos.
No me deja responderte, entonces me respondo a mí mismo. No sé a qué país te referís cuando decís que «invaden a otros y explotan sus riquezas». Canadá, que fue el único país que nombre, no estoy al tanto de que esté invadiendo y/o explotando a nadie. Y, por lo general, hacen todo mejor que nosotros. Te invito entonces a que me aclares a quién invade ahora o explota Canadá, y qué hacemos mejor que ellos. Creo que estamos derrapando…estamos en pandemia y, mal que nos pese, no se puede confiar en la responsabilidad de los argentinos.
Te dejo el post del museo de la guerra de Canadá. Ahí vimos la historia en la cua´l desde siempre estuvo Canada en el medio.
https://www.infoviajera.com/2019/09/el-museo-de-la-guerra-de-canada-en-ottawa/
Muy bueno el museo…y? Si vamos a hablar sobre lo que pasó hace cientos de años…no viajemos a Europa. ¿Y Roca y los indios? Yo hablo del presente. ¿Qué hacemos mejor que Canadá? ¿Y qué me decís de Nueva Zelanda? Fueron los primeros en controlar al virus. ¿Cómo lo hicieron? Llegabas y a un hotel. Esto es pandemia muchachos.
Ya no tiene sentido. Bye
Sacado del museo «The concluding section of Gallery 4 – From the Cold War to the Present was redeveloped in 2017 to include Canadian involvement in operations in the Gulf War, Somalia, Rwanda, the former Yugoslavia and Afghanistan»
Ayer explicaron que en los 10 días se cuentan desde el test PCR, o sea que si te lo hiciste 48 hs antes del ingreso tenés que hacer 8 días, si lo hiciste 72 hs. antes tenés que hacer 7 días. Cuando regresé de España, me dejaron llegar a Rosario (tenía donde hacer el aislamiento, en Venado Tuerto de dónde soy me hicieron anotarme en una teléfono y me asignaron alguien de la fiscalía con el me comunicaba, siempre con la app con localizador.. Qué pienso de esto: que asignan recursos humanos de la fiscalía, cuando ellos deberían hacer sus labores, y atender a los verdaderos casos de «delincuencia» pero como en Santa Fe tienen un sistema de practicantes (sin sueldo) y pasantes (con remuneración irrisoria) se puede dar el «lujo» de emplear en su mayoría a estos jóvenes «negreados»
Yo puedo disponer de los días para aislarme, pero la mayoría de la gente lo tiene que descontar, de sus «merecidas vaciones»
Al llegar a Ezeiza no puedo venir hasta Mardel pero tengo dpto en Caba,se prodra hacer la cuarentena ahi?o tendre que pagar un lugar que nos impongan?
Entiendo que si no podés volver a Mardel, tampoco a CABA.
Cada vez peor, cada vez con menos libertades, esto siento que es el poder sobre una sociedad totalmente mansa.
Hola! Por lo que entiendo habiendo tenido COVID hace menos de 90 días con alta médica no hay que hacerse PCR. Cuarentena tampoco?? Gracias!
Para mí cuarentena si
Ok gracias!!
Gracias!!!
Muchas sensaciones encontradas, tengo aéreos para nyc para el 24/7, obviamente programado varias veces, entiendo lo de ña variante Delta y da bronca que por el no cumplimiento de la cuarentena de algunos tengamos que pagar los platos rotos todos aquellos q pensamos hacer las cosas bien (o por lo menos como indican q deben hacerse) parte del viaje se disfruta antes (planeando todo) pero sinceramente hoy cero ganas de viajar, cero ganas de pensar q si salgo tal vez cueste entrar. No sé como haré, por suerte para el 24/7 todavía falta una eternidad (a como se vienen dando las cosas) seguramente tengamos a ese momento más certidumbre (o no)….
Hay que esperar un poco más y ver cómo se desarrollan las cosas
Hola! Entiendo que no hay que hacerse PCR habiendo tenido COVID hace menos de 90 días y con alta epidemiologica. Cuarentena tampoco hay que hacer? Gracias!
Para mí cuarentena si
Buen día, aunque las noticias no sean muy alentadoras.
Siento que en todo este tiempo no se aprendió nada. Las mismas medidas estériles y sin sentido del 2020. Mientras a unos se les pide mucho, a otros nada. Hace varios días que venían poniendo el acento en que todos los males del virus es por la gente que viaja. Ahora hay que ver cuántos vuelos se cancelan, y que queda en pie. Vergonzoso…
A partir de cuando lo aplicarán? Tengo vuelo mañana.
Por lo que leí, las restricciones a partir del lunes en cuanto a pasajeros.
En cuanto a la cuarentena, el 1 de julio
Hola! Tengo vuelo para la semana que vienen 2 de julio, confirmado la ida y la vuelta a miami con escalas en Bogota y panama. Esto puede afectar mis vuelos? Viajo con copa
Confirmado para la semana que viene no hay nada
A mi me confirmaron que el vuelo CM364 estaba cancelado. Hasta ayer copa tenia 1 solo vuelo. Ahora no lo se!
A mi me cancelaron vuelo Copa a Cartagena de Indis a para 9 de julio. Llevamos esperando respuesta después de innumerables llamados
Hola Pablo, ¿Dónde leíste que rigen a partir del lunes? ¿La ANAC ya dijo algo? Tengo un vuelo mañana. Gracias
Lo leí en algún medio. Asi daban tiempo a la adecuación de las aerolíneas. No es certero. La ANAC no dijo nada todavía.
Ok gracias!
Yo también por Delta
Otra cosa que me surge, por ejemplo, los jugadores de la selección y demás directivos que están en la copa América entrando y saliendo del país en cada partido, ¿También entran en ese cupo? Sabiendo que la respuesta es no, ¿Ellos no contagian? Tienen contacto con los rivales, choferes de micros, periodistas, curiosos y un largo etc… No es justo, la ley es para todos (y cuántos habrá que también con aviones privados entran y salen).
Ellos van a trabajar. La gente común no puede trabajar. Raro
Contame de la cuarentena de los politicos. Ellos viajan, vuelven y no se aislan ahhhh pero ellos no son el comun de la gente
Buenas , gracias por la info .. tengo vuelo a mía vía lima 29/7 y la vuelta recién en octubre … teniendo en cuenta estas noticias .. la ida es factible lo difícil sería la vuelta? . Obviamente tengo que esperar los vuelos aprobados , pero es lógico mi razonamiento o estoy en cualquiera ? Haha gracias !
Hay que esperar un poco que se aclare
En TN está hablando Florencia Carignano (directora de Migraciones) y parece q lo de los hoteles se implementa…
Grrrr
Eso es lo que dijo, ademas aclaró, que los jugadores de fútbol como supuestamente están en burbujas pueden OBVIAR EL AISLAMIENTO, al igual que los políticos que retornan al país, y si viajaron “cumpliendo funciones” sólo se les “recomienda” hacer cuarentena sabiendo que ninguno lo hace! Sumado, resaltó , a que los políticos van a vacacionar en el periodo invernal!!!! Y alli DEBERÍAN ajustarse A LA NORMA!!!!
Cabe alguna duda que no quieren que viajemos?!!!
Esto es indignante una y otra vez indignante!
Esta gente es como el Activia: te garantizan una ****** diaria.
hola! una consulta, tengo vuelo 27/6 a BsAs desde Madrid. Si bien salgo el Domingo, llego Lunes 2:40 de BsAs, es de Aerolineas
Se sabe si se cancelará? todavia no me notificaron nada
gracias!
No sabemos con certeza
Lo vayan sabiendo ( si es de cumplimiento estricto el aislamiento en hoteles o si van viendo o depende el lugar de procedencia) por favor avisen!!! Lo mismo costo de hotel, vuelos autorizados para julio, etc tenemos vuelos el 11 de Julio por level a Barcelona y la vuelta para el 31 de Julio .
Se agradece!!!
Sí, vamos a estar sobre el tema.
Entendí bien o dice que por más que tengas un vuelo aprobado te lo pueden cancelar? Tengo vuelo a Cancún del 12/7 al 21/7 con Copa….. «Esto se reduce de 2.000 a 600. También aclara que la ANAC podrá disminuir o eliminar el citado cupo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional. Recordemos que 600 personas son 2 o 3 aviones diarios nada más.»
Para julio no hay nada aprobado
Que significa que pueda eliminar el cupo??
Tengo vuelo el 4/7 con turkish a barcelona. Voy con residencia por trabajo 3 meses. Esos vuelos se cancelan o solo los de entrada al pais. Lo compre ayer se puede cancelar? Nadie me atiende . Que incertidumbre
No creo que vuelen
Compre por atrapalo ayer. Hay forma de cancelar si no pasaron 24 hs. Ensima no atienden los fines de semana. Que garron esto. Gracias
Consultalo con la empresa
nosotros compramos el 17 de marzo, nos cancelaron el vuelo que era el 9 de julio. llevamos 6 llamadas a despegar, aquí esperando.
A la deriva! Ensima nadie sabe responderte nada
Por qué en ningún lado dice, en caso de tener que hacerlo, cuánto van a salir los siete días de hotel? Por qué suponen que todos los que viajamos (por la razón que sea) somos potentados? Tengo vuelo el lunes y vuelta el 6 de julio y no sé qué va a ser de mi vida. Es inhumano vivir así.
Simplemente porque no tienen ni idea como implementarlo
Se verán afectados los vuelos de salida? Quiero emigrar hace 3 meses y no puedo por reiteradas cancelaciones
Si no vienen los vuelos, no salen tampoco
Hola, tengo vuelo desde Paraguay el 29/06, deberia preocuparme?
Mantenete atento al estado de tu reserva, vamos a ir viendo qué pasa con el límite de 600 ingresos.
Cuando salga, saben dónde se puede checkear la lista de vuelos aprobados? Vuelo el 3 a Madrid con vuelta el 23 todo por Air Europa.. Cualquier info me sirve, gracias!
Aviacionline suele publicarla e ir actualizando.
salgo el martes con Air Europa a Madrid, se mantiene el vuelo? el año pasado me quedé varada en Australia espero no me pase lo mismo en España!
Mantenete atenta por si llega a haber cambios, si lo tenías confirmado, es posible que siga en ese estado.
No sabemos. Hay que esperar
Hay algo que no entiendo, que dice que los vuelos a chile “siguen” suspendidos. Pero Aerolineas por ejemplo está volando, tiene vuelos programados, y sigue vendiendo para julio. Están o no cancelados? O el vuelo viene de otro lado y por eso vuelan?
Se van aprobando como vuelos especiales.
Analizar, establecer disposiciones claras y coherentes y luego…simplemente hacerlas cumplir. Eso sería actuar con seriedad…
Lamentablemte…en vez de eso tenemos disposiciones constantemente cambiantes e incoherentes. Que luego no se controlan su cumplimiento y de esa forma se tiene a quien hecharle la culpa de las falencias.
No justifico la gente que no cumple con lo que corresponde en absoluto. Pero el deber del gobierno también es controlar…por que luego terminando pagando justos por pecadores…historia repetida de nuestro país.
como balancearán esto con las autorizaciones del primer quincenio de Julio por parte de la ANAC?
Ni idea, veremos en los próximos días
Me parece q acá mas q la variante Delta lo q se quiere impedir es la variante DÓLAR. Q nadie viaje y eso implique salida de divisas. Hace unos días la directora de migraciones dio una nota, donde la verdad dio asquito, hablo con un resentimiento y un odio indisimulable a “Los viajeros” q la verdad me dio un poco de miedo, porque son de temer. Me asusta por otro lado lo manso a somos, cierran las escuelas y la mayoría no dice nada, te cierran los bares y nada, y así con todo, 3 o 4 locos patalean y listo. Te corren con la insensibilidad y sarasasaaaa…Un año y medio y no se aprendió nada por parte del gobierno. Lo peor NO SE HIZO LO Q TENÍAN Q HACER… TRAER VACUNAS!!
Parece un deja vu… cada 2 o 3 meses sistemáticamente se pone el foco en Ezeiza para culparlo de todos los males… qué se puede esperar de los fabricantes de relatos mas hábiles del mundo!
Totalmente de acuerdo con Carlos Javier, nosotros los viajeros somos los culpables de todos los males.
Vieron la gente amontonada por constitución? Dios mío, que incoherentes que son…
A esperar que se vienen todas las vacunas chinas.
Que locura todo esto. Encima se ve potenciado porque seguimos a contramano del mundo. Salvando las diferencias.
Y ojo que no nos pasa solo a nosotros. Pero tampoco podemos seguir con el «mal de muchos…»
Yo tengo pasaje para Miami el 29/8 ojalá las cosas cambien para bien y después desde ahí a Madrid estoy ansiosa tengo pasaporte de EU y visa de EEUU
Falta mucho para eso
Pablo…cómo vas con tu viaje en Julio a EEUU?
Y vos Jorge con el de Europa? Ya te fuiste?
Traigan buenas noticias…porfis?
Hola, Ale,
lo había cancelado y dejado abierto por cuestiones de organización familiar, ahora veré…
Saludos
Buenas tardes, mi hijo tiene fecha de retorno desde NY el 7-7, debería re programar o se lo harán desde Aerolineas directamente?
Siendo de La Plata, deberá hacer 40tena en hotel o podrá volver a la ciudad?
Ninguna de las dos preguntas tiene respuesta todavía
Hola chicos! Como siempre jugando con la gente, con lo que cuesta viajar hoy en día! Son todas trabas de este gobierno de científicos..
Parece que tienen un odio y resentimiento a los que se rompen el alma para darse un gusto y viajar mientras ellos hacen los que se la da la gana…indignada totalmente. Espero que esto cambie para bien y no seamos Argenzuela
Hola, Any. Tu comentario es más para: Un post para que critiquen o banquen al gobierno o a la oposición.
Ah ok!
Sabés…tengo tantas dudas. Nuestro vuelo a Europa es fines de Agosto, pero lo veo raro.
Anoche le dije a mi marido que muy a mi pesar, tendríamos que suspender, con todo el gasto que implica re programar por 4ta vez y dinero que seguís perdiendo. Somos flia de 4. No podemos arriesgarnos a viajar todos con esto ahora con la nueva cepa?. No veo una situación clara y lo que más me decide a cancelar es que vamos con nuestras hijas de 15 y 17 años. Entusiasmadas pobres, pero no quiero arriesgarlas. Sólo si ocurre un milagro me hará viajar a Europa en Agosto.
Hace un rato estuve viendo cámaras en vivo en Italia y España, divino la gente se veía disfrutar…me preguntaba si aquí nos llegan verdaderas noticias.
Por otro lado ya tenemos los pasajes emitidos para la escapada a Miami a vacunarnos, sólo mi marido y yo…espero podamos volver rápido con estas restricciones, espero me dejen hacer cuarentena en casa, por mis niñas. Tenemos el viaje para el 2 de Agosto, un mes y poquito más.
Ya hice catarsis jaja.
Sería muy interesante que la gente pudo llegar a Europa, cuenten cómo está todo por allá. Foro con experiencias porfis!
Gracias por estar.
Cariños.
Viene complicado. Veremos como evaluciona el tema en los próximos días
Estoy al horno jaja. Vuelo de LAX a EZE el 4 de Julio, escala en MEX con Aeroméxico. ANAC solo le aprobó 4 vuelos mensuales en Junio. Julio una incógnita con esta nueva reducción…
veremos como sigue
Fíjate si te podés comunicar con AeroMexico, porque el vuelo que podría estar autorizado a venir de DF es el del sábado 7 de julio (los vuelos que veían autorizando salían los sábados de DF y domingos de Eze). No creo que bajen de un avión por semana a DF, ya sería cortar la ruta en su totalidad ?
Lo mas comico es que los transportistas terrestres, solamente ingresan con PCR y tienen ciertas postas para ellos que coman, paren etc…o sea por tierra no entra la DELTA….TODOS DEBERIAN HACER 10 DIAS DE AISLAMIENTO..o porque los camioneros no lo hacen???..que Ministerio ******el que tenemos
Y los políticos? Que antígeno tienen que pueden entrar y salir del país sin hacer cuarentena? O me tengo que hacer político para ser inmune a traer cualquier sepa del virus?
O futbolista
Hola !! cono estas?
Si va haber mas reprogramaciones. Como hacen las aerolíneas para decidir a quien le otorgan los cupos en el vuelo supuestamente aprobado?
Gracias
Saludos
No lo sabemos
SIgo molestando… tengo pasaje para Lax via santiago el 07/07 por LATAM
Leo en muchos de los comentarios que algunos ya le cancelaron y a otros que les ofrecen dinero por postergar fecha.
A mi no me llega ninguna de las dos opciones.
Ea mas me llega email ofreciendo upgrade de cabina para hacer oferta? Es mas llamo al call center y me dicen que el vuelo esta confirmado
No entiendo nada ????
Que opinas? SOCORRO !!!
?
Esperá un ar de días más
Mi opinión: hay que ser mente corta para preocuparse por viajar en un contexto como el actual, y sabiendo de la bipolaridad de la ANAC.Viajar así no es viajar. Se supone que uno lo hace para relajarse (el viaje por trabajo hoy es absolutamente prescindible), lo cual es imposible hoy por hoy. Ahorren (los que pueden) para cuando esto termine, y no joroben. He dicho.
Son muchos los motivos por lo que se viaja, Silvio. No considero adecuado que descalifiques a las personas que tienen necesidad de viajar en estos momentos.
En mi humilde opinión, nada que justifique viajar por turismo en pandemia. Hay que cuidarse y cuidar al resto. Todo el mundo (salvo USA y Brasil) han tomado medidas similares. Pero el argentino es así, anárquico y desobediente por naturaleza.
Creo que por ahí va mejor, Silvio, indicando que esa es tu opinión y está perfecto, todos podemos tener opiniones diversas, a lo que me refería es que no es preciso descalificar a los que tienen opiniones y necesidades diferentes.
Lo indiqué en el primer mensaje también. A mi me encanta viajar y por eso los sigo. Pero no podemos soslayar la situación actual, en donde TODOS los gobiernos están pidiendo a sus ciudadanos que colaboren y que no viajen. Creo que viajar al exterior por turismo, hoy por hoy, es un acto de egoísmo. Y estoy en las antípodas de este gobierno, que conste.
Justamente en mi comentario hacía foco en que no todos los viajes son por motivos de turismo.
Quise decir eso, viajes por turismo, y demás evitables (los únicos que se me ocurren inevitables en este momento son los de saludo, incluida la vacunación, la cual justifico y me parece perfecto). Ahora…»visita de familiares»…bueno….creo que puede esperar, a no ser que alguno se encuentre enfermo. Qué se yo. Cada uno tiene que poner su grano de arena.
Toda la razón!!!!! además llamarlos de «mente corta» me parece una ofensa a quienes lo deciden. Los que se quieren quedar en su zona de confort, háganlo, pero no descalifiquen a quienes no son como Uds. Yo tenía que llevar valijas a mis hijos que emigraron. Me pregunto para que entran a este sitio a bardear.
Con todo respeto Lucía…las valijas las podes mandar solas.
Gracias por el respeto, y hace 2 años que no la veo. Ya tenía comprado para ir en mis «merecidas vacaciones»
Entonces no era a «llevar valijas». No dudo que tus vacaciones sean merecidas, las mías también lo son, y también tengo a mis únicos familiares directos (madre y hermano) en el exterior, y me abstengo de visitarlos por responsabilidad.