Ya no es preciso completar la Declaración Jurada de Migraciones para salir de Argentina

En sintonía con la flexibilización y apertura para el ingreso a la Argentina que comentamos el otro día en el post Argentina simplifica el ingreso al país: no requiere vacunas ni testeos, la Dirección Nacional de Migraciones decidió dar de baja el requisito de completar una Declaración Jurada para salir del país.

Así lo anunciaba a través de la red social Twitter la Directora de Migraciones, Florencia Carignano:

Así lo informa el sitio oficial:

¡Seguimos simplificando los requisitos de viaje!

Ya no se deberá completar la Declaración Jurada para salir del país. Los mismos datos serán consignados ahora por un inspector en el trámite migratorio. Solamente deberá llenarse la DDJJ para el ingreso al territorio nacional.

La DDJJ deberá ser completada dentro de las 48hs previas al viaje.

En el caso de las personas menores de edad o de las personas declaradas incapaces por sentencia judicial, la DDJJ deberá ser completada por sus representantes legales.

Las personas mayores de 70 años de edad quedan exceptuadas de la obligatoriedad de completar la DDJJ en forma electrónica.

Les dejamos el link al sitio para confeccionar la DDJJ de Migraciones: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php

 



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43 Respuestas

  1. Rubén Larrosa dice:

    A partir de cuando?

  2. Elio dice:

    viajo el miércoles a Madrid, ya no hay que hacer nada? gracias por la respuesta!!!

  3. Norma dice:

    Buenísimo!!! Sabes si Brasil pide alguna Declaración jurada para ingresar a su territorio?

      • Vale dice:

        Eh visto que para viajar a España cambiaron las restricciones temporales para viajes no imprescindible,mi pregunta es se puede viajar como turista de Argentina a España?

        • Pablo dice:

          No vi cambios. Pásame el link

          • Vale dice:

            Si usted es nacional de un tercer país, para poder entrar en España, debe cumplir los requisitos de entrada del Ministerio del Interior, recogidos en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

            Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

            Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
            Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
            Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
            Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
            Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
            Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
            Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
            Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
            Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
            Residentes en los terceros países que figuran en el anexo Archivo pdf. Se abrirá en una ventana nueva. ReadSpeaker Escuchar. Siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

            ANEXO: Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

            I. Estados
            Baréin
            Chile
            Colombia
            Indonesia
            Kuwait
            Nueva Zelanda
            Perú
            Qatar
            Ruanda
            Arabia Saudí
            Corea del Sur
            Emiratos Árabes Unidos
            Uruguay
            China
            II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
            RAE de Hong Kong
            RAE de Macao
            III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro
            Taiwán
            NUEVO: Personas provistas de un certificado de vacunación o de recuperación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
            Personas de 12 años o más y menores de 18 que presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
            Personas menores de 12 años.

            Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

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            Eso es .

      • Norma dice:

        Gracias pablo

  4. Ana dice:

    En decir que ni pcr ni ddjj para entrar a brasil? Visjo en unas horas jajaj

  5. Gustavo Luz dice:

    Hola como estan?,Lindas y secillas noticias , para viajar a Madrid el tema de PCR no lo pedía la aerolínea? estoy hablando específicamente de Iberia, viajare en Junio . gracias por las respuestas.. Saludos

    • Cintia C. dice:

      Hola, se pide certificado de vacunación o recuperación, no PCR. Al principio hubo problemas porque algunas aerolíneas lo pedían igual, pero ya está resuelto. Saludos.

      • Pablo N dice:

        Hola Cintia, cómo es el certificado de recuperación? tiene algún formato especial? Tuve covid, tengo el resultado postivo del pcr por un laboratorio privado pero no tengo un certificado de recuperación.

        • Cintia C. dice:

          Hola, es el alta médica, no hay un formato predeterminado. Tiene que tener tus datos, detalles de fechas, firma del médico y lo normal en un documento del estilo. Saludos.

  6. Mer dice:

    Disculpen la molestia, para viajar a EEUU solo se necesitaria ahora certificado de vacunacion y test negative, es esto correcto?

  7. Vale dice:

    Hola buenos días eh visto en la página oficial de España que está temporalmente restringido los viajes no imprescindible osea no se puede viajar como turista ?

  8. Elena dice:

    Excelente! Viajé en diciembre al exterior y fue de terror hacerla porque la página se colgaba todo el tiempo… 2hs!!

  9. Alicia Rombola dice:

    Documentación para viajar a España Barcelona desde Argentina

  10. Erika Lilian Roa dice:

    Hola que requisitos se necesitará para ingresar a Argentina por paso terrestre pinohachado yo tengo doble Nacionalidad Argentina-chilena pero mi esposo es Chileno y mi hijo de 6 años también seria tan amable de informarme se que podre viajar a partir del 1 de Mayo en vehículo

  11. Fabiola dice:

    Quisiera que tomen alguna medida para aquellas personas que fuimos vacunadas con Sputnik V, 3 dosis, y solo permiten darnos una de refuerzo, y en esos casos, no podemos viajar a EEUU.

  12. Estela dice:

    Qué requisitos hay para ingresar a EEUU ahora????

  13. Federico dice:

    Consulta, la DDJJ para ingresar a Argentina, es en un rango máximo de 48 horas previas al viaje, o al menos 48hs antes hay que complerla. Osea 0-48 o +48 ? En la pagina del gobierno primero dice «al menos 48hs antes del viaje.» y despues dice «dentro de las 48hs previas al viaje.» Es ambiguo para mi. Gracias.

  14. ale000 dice:

    pero no anda la pagina de migraciones para el paso 2

  15. ale000 dice:

    estoy en el extranjero y no me deja hacer el paso 2 para ingresar al país ,a alguien le pasa lo mismo?

  16. ale000 dice:

    ahora si

  17. Silvia dice:

    Quiero viajar a España como turista pero con carta de invitación de mi hija, es decir que estaré en su casa. También debo presentar carnet de vacunación o certificado de recuperación? No tengo ninguna de las dos cosas

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